Reflexiones Sobre Algunos Sistemas Procesales Venezolanos.

Autor: Alexander Preciosi

Muchos son los comentarios en el foro sobre el nuevo régimen procesal del trabajo. Como en toda actividad social y pública, además de novedosa, el desarrollo de la misma estará sujeta a la comisión de errores y expuesta a las más diversas críticas. No obstante, sería mezquino e injusto dejar de afirmar que la implementación de este nuevo régimen ha sido un éxito rotundo y se ha convertido en un mecanismo eficiente para la resolución de conflictos de naturaleza laboral.

En contraste con el éxito alcanzado por el nuevo régimen procesal del trabajo, es también justo decir que el proceso civil ordinario y su sistema escrito está colapsado y dista mucho de ser un mecanismo expedito para la resolución de las controversias de naturaleza civil y mercantil.

 


Respecto del nuevo régimen procesal del trabajo me atrevo a significar tres de los aspectos que contribuyeron a su éxito, a fin de que la experiencia sirva a los cambios que se deben implementar en el proceso civil: a) Planificación. Aunque la ley entró en vigencia en el año 2003, desde el año 2000 (por lo menos) hemos estando observando jornadas de trabajo para su implementación. El cambio de régimen no se hizo de manera abrupta, antes al contrario, se creo una transición, durante la que el nuevo régimen se aplicaba sólo a las nuevas causas dejándose a los tribunales anteriores para que sentenciaran las causas en curso. b) Capacitación. Dada la existencia de una nueva ley y la implementación del nuevo régimen que incluía aspectos novedosos (en Venezuela) como el agotamiento obligatorio de una fase de mediación, se generó la necesidad de capacitar e instruir a los jueces y funcionarios. c) Inmediación. Si bien en Venezuela el principio de inmediación está consagrado desde los mismos inicios de nuestra regulaciones procesales, lo cierto es que el exceso de causas por tribunal y la proliferación de incidencias y formas habían separado a los jueces de las partes. Este nuevo régimen con su obligatoria fase de mediación y su característica de oralidad, ha puesto al juez cara a cara con las partes y al frente de los actos del proceso.

En cambio, los actores del proceso civil, entiéndase, jueces, abogados, funcionarios judiciales y autoridades en general, estamos en una gran deuda con la colectividad. En la actualidad las causas se eternizan; del proceso se abusa a diario; los jueces rara vez le ven las caras a las partes, abogados testigos o auxiliares de justicia; y la mayor cantidad de decisiones que se dictan resuelven aspectos adjetivos en lugar de sustantivos. Esto ha ocasionado que en la actualidad no podamos afirmar que tengamos acceso real y eficiente a la justicia civil y mercantil.

Esta problemática que no es ni nueva ni original de nuestro país, fue abordada por el Dr. Juan Rafael Perdomo, Magistrado del la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su Discurso de Orden en la apertura del año judicial del año 2004. Al respecto el magistrado cita a varios autores extranjeros que en épocas distintas enfrentaron problemas similares en sus países y sobre Venezuela expresa que “Lo cierto es, que durante largo tiempo el acceso a la justicia se ha visto cercenado por una serie de obstáculos y barreras; unos producto de las leyes de procedimiento, otros de la morosidad de los jueces y en fin, otros resultado de la conducta de los abogados en el proceso, dirigida en muchos casos a obtener provecho, más que a obtener justicia.” Continúa el discurso analizando la problemática, tratando de vislumbrar posibles soluciones y alabando la experiencia del nuevo proceso laboral. La cita anterior la hago por dos razones. La primera, para poner de manifiesto que la existencia del problema es reconocido por las mas altas autoridades del país. Además, para poner de relieve que es un problema compartido en el tiempo por casi todas las sociedades modernas.

Por ello, no caben dudas de que en la materia civil (sin hablar de otras) estamos obligados a esforzarnos para encontrar una solución al problema. Constitucionalmente tenemos la obligación de implantar un sistema simple, uniforme, eficaz, oral y público (artículo 257 de la carta magna). La solución seguramente no es sólo una, ni existe ninguna perfecta. Habrá que estudiar diversas experiencias exitosas y amoldarlas al mandato constitucional. De mi parte considero que el actual Código de Procedimiento Civil está lleno de virtudes y, siendo la referencia obligatoria de todo el sistema procesal venezolano, no debemos desdeñar el mismo ni buscar soluciones que rompan de plano con sus regulaciones. En particular considero que para alcanzar “tutela judicial efectiva”, es útil la enseñanza que nos está dejando el sistema procesal del trabajo, mediante la implementación de un proceso que se desarrolle sin formalismos que lo obstaculicen injustificadamente, que introduzca una fase de mediación obligatoria (en la que el sistema laboral está resolviendo más del 90% de las controversias, a pesar de que son de “orden público”) y con actos orales que no impiden la constancia escrita de lo que se debata pero que a su vez presionan para la efectiva implementación del principio de inmediación.