REGLAMENTO Nº 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES EN MATERIA DE LOS ACTOS DE INSTALACIÓN, CONSTITUCIÓN, VOTACIÓN, ESCRUTINIO Y AUDITORÍA EN EL PROCESO ELECTORAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  PODER ELECTORAL  CONSEJO NACIONAL ELECTORAL  RESOLUCIÓN Nº 100225-0026  Caracas, 25 de febrero de 2010  199º y 151º
El Consejo Nacional Electoral, como Órgano Rector del Poder Electoral, en ejercicio de  las atribuciones conferidas en el  ARTÍCULO 293 numeral 1º de la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el  ARTÍCULO 33 numeral 29 de  la Ley Orgánica del Poder Electoral; y, de conformidad con la Ley Orgánica de  Procesos Electorales, dicta el siguiente:

REGLAMENTO Nº 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES EN  MATERIA DE LOS ACTOS DE INSTALACIÓN, CONSTITUCIÓN, VOTACIÓN,  ESCRUTINIO Y AUDITORÍA EN EL PROCESO ELECTORAL

TITULO I  AMBITO DE APLICACIÒN    

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los actos de  instalación, constitución, votación, escrutinio y auditoría en los procesos electorales,  así como también, la contingencia del sistema automatizado de votación y la  Verificación Ciudadana.

TITULO II  
DISPOSICIONES GENERALES    

ARTÍCULO 2.- El voto es secreto, libre y su ejercicio se garantizará frente a cualquier  coacción o soborno. Los integrantes de la Mesa Electoral requerirán a la electora o  elector su cédula de identidad laminada, vencida o no, como único documento válido  para el ejercicio del derecho al sufragio.    

ARTÍCULO 3.- Las electoras o electores ejercerán su derecho al voto en forma  individual y a fin de garantizar ese derecho, los integrantes de la Mesa Electoral no  permitirán que la electora o elector esté acompañada o acompañado de otra persona  durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran los integrantes de  la Mesa Electoral hasta el lugar dispuesto para votar.  Quedan exceptuados de la presente disposición, las electoras o electores analfabetas,  invidentes, con discapacidad y los de edad avanzada, quienes podrán solicitar a la  Mesa Electoral que una persona de su confianza les acompañe para ejercer su  derecho al sufragio.      De tal circunstancia se dejará nota en el instrumento que se disponga al efecto,  identificando plenamente a la persona de confianza que acompaña a la electora o  elector analfabeta, invidente, con discapacidad y los de edad avanzada.  PARÁGRAFO ÚNICO: En ningún caso se permitirá que una misma persona  acompañe a más de una electora o elector analfabeta, invidente, con discapacidad o  de edad avanzada.  *  

ARTÍCULO 4.- Ninguna persona podrá concurrir armada al acto de votación aún  cuando estuviese autorizada para portar armas, salvo las o los efectivos del Plan  República en cumplimiento del deber de velar por el orden y la seguridad del Acto de  Votación en general.  *  

ARTÍCULO 5.- La jornada electoral se llevará a cabo sin alteración del orden público.  Los integrantes de la Mesa Electoral velarán por el cumplimiento de la presente  disposición, y solicitarán la colaboración de los efectivos militares del Plan República  ante cualquier amenaza que ponga en peligro la celebración del acto. Ningún efectivo  del Plan República podrá intervenir en el desarrollo de las actividades inherentes al  proceso electoral, salvo las actuaciones que le están señaladas en la Ley y en este  Reglamento.    

TITULO III