ARTÍCULO 6.- La Mesa Electoral es un organismo electoral subalterno de la Junta Nacional Electoral, que tiene como función celebrar los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio, atendiendo a los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia.
ARTÍCULO 7.- El sistema previsto para el funcionamiento de la Mesa Electoral es automatizado; funcionará con una máquina de votación y le corresponderá un cuaderno de votación. El Consejo Nacional Electoral determinará el número de electoras o electores por Mesa Electoral. PARÁGRAFO ÚNICO: El Consejo Nacional Electoral publicará en Gaceta Electoral la ubicación y número tanto de los Centros de Votación por entidad federal como de Mesas Electorales.
ARTÍCULO 8.- La Mesa Electoral estará integrada por una Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario y por miembros principales. Asimismo, las funciones de la máquina de votación estarán a cargo de una operadora u operador designado y acreditado por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 9.- Todos los integrantes seleccionados para la conformación de la Mesa Electoral deberán ser electoras o electores, no estar sujetos a los supuestos de excepción o impedimentos previstos en los artículos 52 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y 113 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
ARTÍCULO 10.- La Junta Nacional Electoral acreditará a los miembros principales, a la secretaria o secretario, suplentes y a la reserva de la Mesa Electoral.
ARTÍCULO 11.- Los integrantes y los testigos electorales votarán en la Mesa Electoral que les correspondan, según su inscripción en el Registro Electoral.
ARTÍCULO 12.- Las funciones de los integrantes de la Mesa Electoral son las siguientes: 1. Examinar sus credenciales; 2. Revisar las credenciales de los testigos electorales presentes en los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio; 3. Asistir en los días y horas fijados por el Consejo Nacional Electoral para celebrar los actos de instalación y constitución, votación y escrutinio de la Mesa Electoral; 4. Firmar las Actas de Instalación y Recepción de Material Electoral, de Constitución y Votación, de Inicialización en Cero, de Escrutinio; 5. Explicar a las electoras y electores el procedimiento de votación; 6. Permitir la presencia de las o los testigos electorales en los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio; 7. Entregar al Plan República el material electoral para su traslado, resguardo y custodia; 8. Distribuir en los correspondientes sobres: las actas electorales, el cuaderno de votación, la memoria removible y demás instrumentos electorales; 9. Velar por el mantenimiento del orden público durante el proceso electoral y solicitar la colaboración del Plan República cuando sea necesario; 10. Informar a la Junta Municipal Electoral sobre cualquier situación que afecte el desarrollo del proceso electoral; 11. Dar cumplimiento a la Ley, al presente Reglamento y demás instrucciones impartidas por la Junta Nacional Electoral y el Consejo Nacional Electoral.
TÍTULO IV