REGLAMENTO Nº 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES EN MATERIA DE LOS ACTOS DE INSTALACIÓN, CONSTITUCIÓN, VOTACIÓN, ESCRUTINIO Y AUDITORÍA EN EL PROCESO ELECTORAL

 

ARTÍCULO 77.- Cuando en Acto de Instalación de la Mesa Electoral con Sistema  Automatizado, se verifique uno de los siguientes supuestos:  a) No se encuentra la máquina de votación;  b) La máquina de votación no se corresponde con la Mesa Electoral o con el Centro de  Votación;  c) La máquina de votación no funciona;  d) La máquina de votación no emite los Reportes de Configuración, de Diagnóstico del  Sistema o de la Impresora.  La presidenta o presidente de la Mesa Electoral notificará inmediatamente a la Junta  Nacional Electoral la falta, falla o avería detectadas, para que ésta active el Plan de  Contingencia; y, la operadora u operador de la máquina de votación dará aviso al  Técnico de Soporte. La máquina de votación será sustituida, en presencia de los  miembros de la Mesa Electoral, quienes procederán a verificar que la máquina de  reemplazo funciona y emite los Reportes de Configuración, de Diagnóstico del  Sistema y de la Impresora.    

ARTÍCULO 78.- Cuando en el Acto de de Instalación de la Mesa Electoral con Sistema  Automatizado, se verifique que:  a) la boleta electoral electrónica no se encuentra o no corresponde a la Mesa  Electoral o al Centro de Votación;  b) falta o falla que impida la conexión de la boleta electoral electrónica con la  máquina de votación, imputable a la membrana electrónica o al puerto de  conexión de la máquina de votación.  La presidenta o presidente de la Mesa Electoral notificará inmediatamente a la Junta  Nacional Electoral para que autorice la aplicación del Plan de Contingencia; y la  operadora u operador de la máquina de votación avisará al Técnico de Soporte; todo    ello con el fin de dotar y verificar, en presencia de los integrantes de la Mesa  Electoral, el correcto funcionamiento de la boleta electoral electrónica o de la  membrana electrónica, según sea el caso.    

ARTÍCULO 79.- Cuando en el Acto de Instalación falte o falle el botón de desbloqueo  de la máquina de votación se aplicará el Plan de Contingencia previsto en el

ARTÍCULO  anterior, dotando del botón de desbloqueo a la Mesa Electoral, debiendo verificar la  operadora u operador de la máquina de votación, en presencia de los integrantes de  la Mesa Electoral, que el botón de desbloqueo funciona correctamente. Este  procedimiento también se aplicará en caso que la contingencia se presente en el Acto  de Constitución de la Mesa Electoral o en el acto de votación.    

ARTÍCULO 80.- Durante la instalación de la Mesa Electoral, las contingencias que se  verifiquen deberán resolverse mediante el

 

Sistema Automatizado y, en consecuencia,  la contingencia no dará lugar al cambio del Sistema Automatizado por el Sistema  Manual.

 

CAPÍTULO III