ARTÍCULO 77.- Cuando en Acto de Instalación de la Mesa Electoral con Sistema Automatizado, se verifique uno de los siguientes supuestos: a) No se encuentra la máquina de votación; b) La máquina de votación no se corresponde con la Mesa Electoral o con el Centro de Votación; c) La máquina de votación no funciona; d) La máquina de votación no emite los Reportes de Configuración, de Diagnóstico del Sistema o de la Impresora. La presidenta o presidente de la Mesa Electoral notificará inmediatamente a la Junta Nacional Electoral la falta, falla o avería detectadas, para que ésta active el Plan de Contingencia; y, la operadora u operador de la máquina de votación dará aviso al Técnico de Soporte. La máquina de votación será sustituida, en presencia de los miembros de la Mesa Electoral, quienes procederán a verificar que la máquina de reemplazo funciona y emite los Reportes de Configuración, de Diagnóstico del Sistema y de la Impresora.
ARTÍCULO 78.- Cuando en el Acto de de Instalación de la Mesa Electoral con Sistema Automatizado, se verifique que: a) la boleta electoral electrónica no se encuentra o no corresponde a la Mesa Electoral o al Centro de Votación; b) falta o falla que impida la conexión de la boleta electoral electrónica con la máquina de votación, imputable a la membrana electrónica o al puerto de conexión de la máquina de votación. La presidenta o presidente de la Mesa Electoral notificará inmediatamente a la Junta Nacional Electoral para que autorice la aplicación del Plan de Contingencia; y la operadora u operador de la máquina de votación avisará al Técnico de Soporte; todo ello con el fin de dotar y verificar, en presencia de los integrantes de la Mesa Electoral, el correcto funcionamiento de la boleta electoral electrónica o de la membrana electrónica, según sea el caso.
ARTÍCULO 79.- Cuando en el Acto de Instalación falte o falle el botón de desbloqueo de la máquina de votación se aplicará el Plan de Contingencia previsto en el
ARTÍCULO anterior, dotando del botón de desbloqueo a la Mesa Electoral, debiendo verificar la operadora u operador de la máquina de votación, en presencia de los integrantes de la Mesa Electoral, que el botón de desbloqueo funciona correctamente. Este procedimiento también se aplicará en caso que la contingencia se presente en el Acto de Constitución de la Mesa Electoral o en el acto de votación.
ARTÍCULO 80.- Durante la instalación de la Mesa Electoral, las contingencias que se verifiquen deberán resolverse mediante el
Sistema Automatizado y, en consecuencia, la contingencia no dará lugar al cambio del Sistema Automatizado por el Sistema Manual.
CAPÍTULO III