ARTÍCULO 106.- La Verificación Ciudadana del cierre de la votación consiste en la confrontación del contenido de los comprobantes de votación con relación a los datos reflejados en el Acta de Votación. La misma tiene por finalidad verificar la correspondencia entre los datos producto del acto de votación, referidos al número de votantes y observaciones reflejadas en el acta de votación, con relación al proceso de votación desarrollado durante el evento electoral. Bajo ningún concepto la Verificación Ciudadana se considerará escrutinio, ni forma parte de ese acto.
ARTÍCULO 107.- La Verificación Ciudadana versará sobre la votación para cargos nominales de una elección y comprenderá las Actas de Votación de las mesas automatizadas y las respectivas cajas contentivas de los comprobantes de voto.
ARTÍCULO 108.- El Consejo Nacional Electoral determinará mediante resolución, el número de mesas que serán objeto de Verificación Ciudadana para cada proceso electoral. La selección de las mesas electorales con sistema automatizado que serán objeto de verificación en un centro de votación, en cumplimiento del número establecido por el Consejo Nacional Electoral para un proceso electoral, se hará por sorteo. PARÁGRAFO ÚNICO: En los centros de votación con una sola Mesa Electoral con sistema automatizado, ésta será la auditada.
ARTÍCULO 109.- La realización de la Verificación Ciudadana por cada Centro de Votación con Mesas Electorales automatizadas, estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones en forma concurrente: 1) La Verificación Ciudadana se realizará una vez finalizado el acto de votación y escrutinio en todas las Mesas Electorales del Centro de Votación correspondiente; 2) La Verificación Ciudadana se realizará una vez que se haya efectuado la transmisión íntegra de los datos y los miembros, secretaria o secretario de las Mesas Electorales, la operadora u operador de la máquina de votación y los testigos, hayan suscritos los ejemplares de las Actas de Escrutinio, por tipo de elección, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento; 3) La Verificación Ciudadana se realizará con la presencia de los miembros de la Mesa Electoral de que se trate, los testigos acreditados ante la Mesa Electoral durante el proceso de votación, las observadoras u observadores nacionales o internacionales, si los hubiere, y las funcionarias o funcionarios electorales especialmente acreditadas o acreditados por el Consejo Nacional Electoral. Podrán presenciar la Verificación Ciudadana las electoras o electores presentes, sin más limitaciones que las derivadas del espacio físico donde funciona la Mesa Electoral; 4) Se iniciará la Verificación Ciudadana una vez existan las condiciones mínimas de seguridad para la realización del acto con absoluta normalidad.
ARTÍCULO 110.- La Verificación Ciudadana se efectuará con arreglo al presente procedimiento: 1. Finalizado el acto de escrutinio, transmitidos los datos, impresos los ejemplares de las Actas de Escrutinio, por tipo de elección, y suscritas las Actas de Escrutinio; las presidentas o presidentes de la Mesas Electorales anunciarán a viva voz el inicio del procedimiento de Verificación Ciudadana; 2. Seguidamente, las presidentas o presidentes de las Mesas Electorales, seleccionarán por sorteo la o las Mesas Electorales a verificar; 3. La presidenta o presidente de la Mesa Electoral a verificar, seleccionará entre los miembros de la misma, quienes manejarán la caja con los comprobantes de voto; 4. Se dará inicio a la elaboración de la Constancia de Verificación Ciudadana; 5. Se solicitará el número de serial de la máquina de votación objeto de Verificación Ciudadana, al operadora u operador, y se asentará en la Constancia de Verificación Ciudadana; 6. Seguidamente, se abrirá la caja de resguardo de los comprobantes de voto y se procederá al cómputo de los comprobantes de votos contenidos en ella, de la manera siguiente: a) Se cuentan todos los comprobantes de voto existentes en la caja de resguardo y se anota en el renglón correspondiente de la Constancia de Verificación Ciudadana; b) Se procede a leer en voz alta, uno a uno los comprobantes de voto, indicando claramente la elección expresada en cada voto emitido a favor de cada candidata o candidato de la elección objeto de verificación; c) Leído cada comprobante de voto conforme al literal anterior, se anota el resultado de la elección de que se trate, en la hoja auxiliar de constancia de Verificación Ciudadana; d) Concluida la revisión de todos los comprobantes de votos, se contabilizan y se anotan los totales y se registran en la Constancia de Verificación Ciudadana; e) Una vez finalizado el procedimiento anterior, los integrantes de la Mesa Electoral y los testigos firmarán la Constancia de Verificación Ciudadana original y cuatro copias. El original se introducirá en la maleta de resguardo de la máquina de votación; la primera copia se remitirá al Consejo Nacional Electoral; las tres copias restantes se entregarán a los testigos de las o los tres candidatas o candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la Mesa Electoral verificada. 7. Las Constancias de Verificación Ciudadana, una vez remitidas y recibidas por el Consejo Nacional Electoral, serán transcritas en una Base de Datos. CAPÍTULO II DE LA AUDITORÍA DEL SISTEMA ELECTORAL AUTOMATIZADO
ARTÍCULO 111.- La auditoría electoral garantiza la auditabilidad del sistema electoral automatizado y comprenderá la certificación de los procesos del mismo en cada una de sus fases.
ARTÍCULO 112.- La auditoría del sistema electoral automatizado persigue las siguientes finalidades: 1) Verificar la precisión de la solución automatizada a través de la realización de las auditorías a la misma; 2) Suscitar la confianza necesaria en la solución automatizada; 3) Refrendar la transparencia, celeridad, confiabilidad y autenticidad del sistema automatizado de votación.
ARTÍCULO 113.- La realización de la auditoría del sistema electoral automatizado se efectuará, tanto al software como al hardware, que conforman el sistema automatizado de votación a ser utilizado en un proceso electoral.
ARTÍCULO 114.- Para cada proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral establecerá el procedimiento para la certificación de los procesos del sistema electoral automatizado en cada una de sus fases. PARÁGRAFO ÚNICO: En el procedimiento para la certificación de los procesos del sistema electoral automatizado en cada una de sus fases, el Consejo Nacional Electoral garantizará la observación de las o los representantes de las organizaciones postulantes.
TITULO XV