Remisiòn de escrito, para estudio de solicitud de interdicción del accionante

«…En virtud de los conceptos ofensivos y de la incongruencia del escrito presentado por el accionante, esta Sala ordena remitir copia de la acción interpuesta y de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador, para que estudie la posibilidad de solicitar la interdicción del ciudadano ….».


MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO








SALA
CONSTITUCIONAL


Magistrado-Ponente:
Jesús Eduardo Cabrera Romero


 


           
El 20 de julio de 2000, el ciudadano MARLON HIERON ARCAYA PULIDO,
titular de la cédula de identidad Nº 11.668.984, interpuso ante esta Sala
Constitucional, acción de amparo constitucional contra “el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano, Electoral…y la
Universidad USM…”
.


 


Efectuada la lectura
individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes
consideraciones:


 


ÚNICO


 


El accionante en su escrito inicial
manifiesta:


 


Que, los presuntos agraviantes
han perjudicado su “aprendizaje y tener
MIS TÍTULOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS, NOTAS CERTIFICADAS, NÚMEROS
COLEGIADOS, NOVIAS, ECONOMÍA PERSONAL, DESARROLLO DE MI VIDA PROFESIONAL,
PROYECCIONES, APRENDIZAJE PROFESIONAL, DESDE EL AÑO 1993 hasta la actualidad.
Candidato a la Presidencia de la República y ser EMPRESARIO MULTIMILLONARIO,
JUEZ POR DIOS JC ES LA SALUD. AN

(SIC)
CUANDO DAÑO A MI INTEGRIDAD
DE MI VIDA METAS IRREPARABLES QUE LA JUSTICIA SOLO OBSERVA SOLO EL PROCEDIMIENTO
JUDICIAL ANTE DIOS JESÚS CRISTO ES/ EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
(SIC) Y EL CÓDIGO PENAL POR LOS DAÑOS Y TODA LA
CONSTITUCIÓN VIOLANDO TODA”
.


 


Asimismo, señala el accionante
que inició sus estudios en la Universidad Santa María en 1993, en la escuela de
Ingeniería “siglo (sic) Básico Común, mis proyecciones realmente ivan
(sic) bien con algún percance de una materia, yo tenía que me agrada pro
tal motivo me pongo a estudiar con mi hermano (que también tiene el mismo
problema). La aptitud de seguir en avance de mi mismo problemas
socioeconómicosalud interna dentro de la verdad”
.


 


A su vez, alega que
está “cansado de estar masturbándome.
No es Justo por que (sic) existe (sic) mujeres bonitas y organizadas.
Profesionales y así como yo soy un profesional de la Ingeniería Industrial y
Abogado de la República,  Juez,
Actor Teatro (meta que proyectaré) espero tener mis títulos
profesionales…”


 


Entre otras cosas, el
accionante solicita  “la indennización (sic) laborar
profesionalmente en PDVSA. ESTUDIOS TERMINAR COMO SOY ESTUDINTE (sic) Y
PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA/INDUSTRIAL, Y ABOGAOD DE EJERCICIO TITULAR Y
CREDENCIAL DE JUEZ PARA REALIZAR PAGAR TODOS LOS GASTOS DE POST GRADO Y ANTE LOS
PRE GRADO…”,
que los agraviantes le
“paguen para comprar unos inmueble(s), auto propio, un apartamento propio, una
oficina propia, dinero…”,
además exige  “5 millones de dólares…un seguro de
póliza de salud, vida y todas las garantías constitucionales…cuentas privadas a
(su) nombre…que en el Banco Industrial de Venezuela de (le) otorgue un crédito
de 2.000.000 millones…”.


 


           
En escrito presentado el 19 de septiembre de 2001, el accionante
manifiesta que “esper(a)…una alta
sentencia donde se (le) pague (sus) 3000 mil millones (sic) y (sus) títulos
universitarios para su pleno goce en libertad, paz y
vida…”
.


 


           
En escrito presentado el 29 de octubre de 2001, el actor “acus(a) al estado y sobre todo a los que
administran, economistas, contadores, ingenieros y así como a otros
profesionales que gozan  de ser y
ejercer el disfrute (suyo)… los acus(a) 
de malversación de fondos públicos por el perjuicio que han causado
especialmente a (él) así como a grupos militares por disponer de tal distinción
que la patria otorga…el daño es irreparable y así es (su) sentencia y (su) pena
es 30 años de prisión y más que el título profesional sea suspendido de por vida
a cada uno y sin derecho al trabajo que tal así (ha) padecido (él)…el castigo
debe y será triple por ley…esper(a) que el tribunal cumpla con las sanciones de
la ley…”.


 


De
lo anteriormente narrado, esta Sala observa que, tanto el escrito contentivo de
la acción de amparo, como los escritos subsiguientes presentados por
el ciudadano
Marlon Hieron Arcaya Pulido son ofensivos e irrespetuosos a la majestad de la
justicia al utilizar expresiones contrarias a la decencia común, así como
completamente incoherentes e ininteligibles.


 


Dada la naturaleza de sus
peticiones -que obviamente son de imposible tramitación- esta Sala declara la
inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, por aplicación
supletoria de la disposición contenida en el numeral 6 de artículo 84 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remisión sustentada por el artículo 48
de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se
decide.


 


Decisión


 


Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional,  administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la acción de amparo
constitucional ejercida por
el ciudadano MARLON HIERON ARCAYA
PULIDO
, contra “el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial,
Ciudadano, Electoral…y la Universidad USM…”
.


 


En virtud de los conceptos ofensivos y de
la incongruencia del escrito presentado por el accionante,  esta Sala ordena remitir copia de la
acción interpuesta y de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del
Municipio Libertador, para que estudie la posibilidad de solicitar la
interdicción del ciudadano Marlon Hieron Arcaya Pulido, titular de la cédula de
identidad N° 11.668.984, residenciado en la Av. Baralt a Pineda, Esq. y Edif.
Cuartel Viejo, Mezz. N° 3.


 


Publíquese y regístrese. Archívese el
expediente. Cúmplase lo ordenado.


           


           
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 23 días  del mes de NOVIEMBRE de dos mil uno
(2001). Años: 191° de la Independencia y 142° de la
Federación.


 


                                                   
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO


           
                                 
                                 Ponente


 


 


Los
Magistrados,


 


 


JOSÉ
MANUEL DELGADO OCANDO


 


 


                                                          
ANTONIOJOSÉ  GARCÍA
GARCÍA


 


 


PEDRO
RAFAEL RONDÓN HAAZ


 


El
Secretario,


 


JOSÉ
LEONARDO REQUENA CABELLO


 


Exp.
Nº: 01-1637


JECR/