Gaceta Oficial Nº 39.130 del 3 de marzo de 2009
Resolución Nº 009, por la cual se crea la Oficina encargada de la ejecución de los procesos relacionados con los Títulos que en ella se mencionan, de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual se denominará Oficina LOCTI
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DESPACHO DE LA MINISTRA
FECHA: 03DE MARZO DE 2009
N° 009
198° y 150°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 20, 45 y 47 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en concordancia con el artículo 15 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación debe regular todo lo concerniente a la instrumentación de los aportes a inversiones contenidos en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación,
Que es necesario que los procesos para el registro, control, verificación, fiscalización y sanciones de los aportes e inversiones previstos en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, sean realizados de manera centralizada, a los fines de simplificar los procesos, asegurar la efectiva gestión del Estado, garantizar la transparencia que debe, prevalecer en las actuaciones de la Administración Pública,
Que a los fines de una correcta instrumentación y direccionamiento de los aportes a inversiones previstos en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, es imprescindible que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología en su carácter de órgano rector, planifique, coordine y controle todos los procesos inherentes al cumplimiento de la misma,
RESUELVE
PRIMERO: Crear la Oficina encargada de la ejecución de los procesos relacionados con los Títulos III, IV y VIII de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual se denominará Oficina LOCTI.
SEGUNDO: La Oficina LOCTI, ejercerá las siguientes funciones:
1. Administrar el Sistema para Declaración y Control de Aporte a Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI);
2. Determinar y verificar la documentación qua debe ser presentada por las grandes empresas y los beneficiarios;
3. Llevar los registros de las grandes empresas y beneficiarios, y mantenerlo actualizado;
4. Determinar a solicitud de parte interesada, las actividades en las cuales las grandes empresas deben realizar el aporte e inversión de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 42 de la Ley;
5. Dar respuesta a las consultas de las grandes empresas y los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley;
6. Certificar los proyectos susceptibles de ser beneficiarios del aporte;
7. Prestar asistencia a las grandes empresas en todo lo concerniente al proceso de declaración de los aportes y las inversiones;
8. Solicitar a los beneficiarios la documentación necesaria, a los fines de comprobar la efectiva ejecución de los proyectos receptores de aporte;
9. Ejercer las funciones de control, verificación y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título III de la Ley;
10. Determinar el cumplimiento de la obligación de aportar e invertir por parte de las grandes empresas y los beneficiarios;
11. Llevar el procedimiento administrativo sancionatorio en caso de incumplimiento de la obligación de aportar e invertir por parte de las grandes empresas y los beneficiarios;
12. Solicitar y rendir cuenta por las asignaciones, competencias, planes y programas de su responsabilidad;
13. Las demás que el Ministro (a) considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.
TERCERO: La Oficina LOCTI, tendrá capacidad técnica, gerencial y de contratación.
CUARTO: La Oficina LOCTI, estará bajo a dirección y supervisión del Despacho del Ministro o Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología.
QUINTO: La Oficina LOCTI, estará a cargo de un jefe o jefa de oficina con rango de Director General, el cual será designado (a) por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología.
SEXTO: La Oficina LOCTI, establecerá sus normas internas de funcionamiento, las cuales someterá a la consideración del ciudadano Ministro o Ministra.
SÉPTIMO: La Oficina LOCTI, deberá rendir cuenta de sus actuaciones al Despacho del Ministro o Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, quien podrá solicitar la información necesaria, cuando lo considere conveniente.
OCTAVO: El Ministro o Ministra, se reserva la potestad de modificar la presente Resolución, complementaria mediante acto posterior y dictar pautas o lineamientos generales para el desarrollo de las actividades de la Oficina LOCTI.
NOVENO: La Oficina LOCTI, iniciará sus funciones el día 01 de abril de 2009, hasta ese momento las actividades enumeradas en el artículo Primero de la presente Resolución, continuarán siendo ejecutadas por el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación ONCTI.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional
NURIS ORIHUELA GUEVARA
Ministra