(Gaceta Oficial Nº 36.982 del 28 de junio de 2000)
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Público
Despacho del Fiscal General de la República
Caracas, 15 de junio de 2000
Nº 349
Javier Elechiguerra Naranjo, Fiscal General de la República, conforme a lo pautado en los artículos 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en uso de la atribución que me confiere el numeral 1º del artículo 21 de dicha Ley.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 143 el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública sobre el estado de los asuntos en que estén directamente interesados y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre los mismos, así como el de tener acceso a los archivos y registros administrativos, salvo las excepciones legales;
CONSIDERANDO:
Que conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos de la investigación penal practicados en la fase preparatoria son reservados, menos para el imputado, su defensor, así como las demás personas a quienes se les haya acordado intervención en el proceso, quienes tienen la obligación de guardar reserva de su contenido, norma jurídica que mantiene perfecta armonía con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, las copias certificadas solicitadas por las autoridades o por los particulares, se expedirán en los casos que el Fiscal General de la República considere procedente, quien podrá delegar la certificación de copias de documentos del Archivo en otro funcionario de su Despacho;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los peticionarios y consignantes de documentos ante el Ministerio Público, tienen derecho a su restitución, previa certificación, salvo que sea necesaria su presentación en algún proceso penal, pero no de los informes, opiniones y exposiciones de los funcionarios u organismos que hubieren intervenido en la tramitación, así como respecto de los recaudos o documentos que el Despacho del Fiscal General de la República o cualquiera otro despacho oficial hubiere agregado, sobre los cuales existe prohibición expresa de su reproducción;
CONSIDERANDO:
Que las actas de la investigación no forman parte del Archivo del Fiscal General de la República, por tratarse sólo de una relación concatenada de actos de procedimiento practicados por el órgano de policía de investigación penal, bajo la dirección del Ministerio Público, o por el propio Representante Fiscal, actuaciones que con posterioridad van a servir de fundamento para que el titular de la acción penal concluya la investigación con la aplicación de alguno de los actos conclusivos del proceso, según su criterio;
CONSIDERANDO:
Que por no consagrar la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal ni ninguna otra ley, la potestad de los Representantes del Ministerio Público, de dar fe pública de acto alguno ni de reproducir las actas de la investigación, so pretexto del derecho a la defensa, como sí ocurre respecto de los funcionarios mencionados en el Código de Procedimiento Civil, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Ley de Registro Público y en la Ley de Tránsito Terrestre, a los cuales se les confiere dicha atribución;
CONSIDERANDO:
Que la expedición de copias certificadas de la investigación penal pudiera constituir un riesgo para el mantenimiento de la reserva que deben resguardar los funcionarios del Ministerio Público, respecto de terceros, sobre el contenido de las actuaciones en la fase preparatoria del proceso, lo cual no puede ser garantizado por el deber formal que corresponde en ese sentido, a quienes tienen el derecho de examinar su contenido, de conformidad con lo pautado en el citado artículo 313 de la ley adjetiva penal.
RESUELVO:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 502, de fecha 19 de noviembre de 1999, emitida por mi antecesor, a través de la cual delegó en los Fiscales Superiores del Ministerio Público, la facultad de certificar, si en su criterio fuese procedente, copias de las actuaciones contenidas en investigaciones penales, dirigidas por Representantes del Ministerio Público de las respectivas Circunscripciones Judiciales, requeridas por las partes.
Comuníquese y publíquese.
JAVIER ELECHIGUERRA NARANJO
Fiscal General de la República