MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT
Resolución Nº 99, por el cual se fijan las Tasas de Interés Social Especial, que serán aplicables a los créditos hipotecarios otorgados y por otorgarse que en ella se señalan
Gaceta Oficial Nº 39.086 del 23 de diciembre de 2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 99
CARACAS, 22 DE DICIEMBRE 2008
198°, 149° y 10°
El Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, numerales 1, 2 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con el artículo 90 ejusdem
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat,
RESUELVE
Artículo 1.: Fijar las Tasas de Interés Social Especiales que serán aplicables a los créditos hipotecarios otorgados y por otorgarse con los recursos de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en los términos siguientes:
INGRESO FAMILIAR MENSUAL TASA DE INTERÉS SOCIAL ESPECIAL Hasta Bs. 2.800 4.66% Desde Bs. 2.800 Hasta Bs. 5.474 6.61% Desde Bs. 5.474 Hasta Bs. 7.000 8.55% Artículo 2.: Las Tasas de Interés Social aplicables a los préstamos hipotecarios otorgados de conformidad con recursos de los fondos previstos en los anteriores regímenes en materia de vivienda y hábitat, se ajustarán a la presente Resolución.
Artículo 3.: El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) velará por el cumplimento de esta Resolución y aplicará las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sin perjuicio de cualquier otra que sea aplicable.
Artículo 4.: La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2009.
Comuníquese y Publíquese
Francisco Sesto Novas
Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat