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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Resolución que prohíbe la operación de aviones en la Base Aérea La Carlota

diciembre 17, 2004

Resolución Conjunta N° DG-29639 y 020, por la cual se prohíbe la operación de aviones en la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda ubicada en La Carlota, Estado Miranda
(Gaceta Oficial N° 38.087 del 15 de diciembre de 2004)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

Resolución Nº DG – 29639

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

DESPACHO DEL MINISTRO

Resolución Nº 020

Caracas, 15 de diciembre de 2004

194º y 145º

RESOLUCIÓN

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 8 del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Aviación Civil, en concordancia con el numeral 1 del artículo 9 y numeral 3 del artículo 16 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central.

RESUELVEN

ARTÍCULO 1. Se prohíbe la operación de aviones en la Base Área “Generalísimo Francisco de Miranda”, ubicada en La Carlota, Estado Miranda.

ARTÍCULO 2. El Comando de la Base Área “Generalísimo Francisco de Miranda”, deberá mantener actualizado en todo momento los registros y expedientes de los pilotos, propietarios y poseedores por cualquier título, de los helicópteros que operen en la Base Aérea.

ARTÍCULO 3. Los propietarios o poseedores de aviones por cualquier título, cuya operación se prohíbe a través de la presente Resolución, tendrán un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para trasladar los aviones fuera de la Base Aérea, a cuyos efectos el Comando de la Base Área “Generalísimo Francisco de Miranda”, autorizará el despegue correspondiente o su salida por otros medios, en caso de que no estuvieren en condiciones de volar, tomando las medidas de seguridad pertinentes.

ARTÍCULO 4. Los Ministros de la Defensa e Infraestructura, velarán por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. Se deroga cualquier Resolución que colida con la presente Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 6. La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional

JORGE LUÍS GARCÍA CARNEIRO

Ministro de la Defensa

RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

Ministro de Infraestructura