Gaceta Oficial Nº 39.129 del 2 de marzo de 2009
Resolución Conjunta Nº DM-490, DM-0017 2009 y DM-016 09, por la cual se establecen las proporciones mínimas obligatorias que la agroindustria deberá cumplir al elaborar y comercializar presentaciones reguladas, variedades de éstas o presentaciones excluidas, a partir de productos o subproductos cuyos precios son objeto de regulación de precios por parte del Ejecutivo Nacional.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO
RESOLUCIÓN N° DM/490
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
RESOLUCIÓN N° DM/0017/2009
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN
RESOLUCIÓN N° DM/016-09
CARACAS, 27 DE FEBRERO DE 2009
198° Y 150°
De conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; artículo 77, numerales 1 y 9, del Decreto N° 6.217 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, el artículo 11 numerales 3, 16 y 17; el artículo 14 numerales 1 y 18 y el artículo 26 numerales 1, 9 y 11 del Decreto N° 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007; en concordancia con lo estipulado en los numerales 1, 2, 6, 15, 19 y 26 del artículo 20 y 23 del Decreto N° 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, así como en los artículos 5, 41 y 99 del Decreto 6.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, ambos publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008; en atención a lo previsto en el artículo 1° de la Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio DM/N° 474, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras DM/N° 001/2009, Ministerio del Poder Popular para la Salud DM/N° 004 y, Ministerio del Poder Popular para la Alimentación DM/N° 005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.097, de fecha 13 de enero 2009, por la cual se establecen las condiciones de comercialización y los niveles de producción e importación que debe cumplir la agroindustria y los importadores para los productos alimenticios regulados que se elaboran a partir de una misma materia prima, y; conforme a lo dispuesto en el artículo 1° aparte "A", del Decreto N° 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.626, de fecha 6 de febrero de 2003 estos Despachos, dictan la presente,
RESOLUCIÓN
Artículo 1. La presente Resolución establece las proporciones mínimas obligatorias que la agroindustria deberá cumplir al elaborar y comercializar presentaciones reguladas, variedades de éstas o presentaciones excluidas, a partir de productos o subproductos cuyos precios son objeto de regulación de precios por parte del Ejecutivo Nacional.
Las proporciones a que refiere el encabezado del presente artículo se establecen, por producto, según la siguiente relación: PRODUCTO Porcentaje (%) mínimo obligatorio de presentaciones reguladas al 13/01/2009 Aceite comestible 95 Arroz blanco de mesa 80 Azúcar 95 Café en grano tostado y molido 95 Harina de maíz blanco precocida 90 Leche en polvo completa 90 Leche pasteurizada completa 90 Margarina 90 Mayonesa 90 Pastas alimenticias 70 Queso 95 Salsa de tomate 95 La agroindustria sólo podrá elaborar variedades o presentaciones excluidas de regulación de precios, en una proporción equivalente al porcentaje restante según la anterior tabla, hasta completar el cien por ciento (100%) del producto regulado que elabore.
Artículo 2. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades agroindustriales, deberá garantizar el cumplimiento de la proporción mínima de producto regulado, de conformidad con el artículo 1 de la presente Resolución.
De igual forma, las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que desarrollen actividades comerciales deberán exhibir los rubros alimenticios antes indicados, respetando la proporción mínima señalada.
Artículo 3. Los porcentajes proporcionales establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución serán de obligatorio cumplimiento por toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades agroindustriales, salvo que demuestren que su producción histórica ha sido exclusivamente de variedades alimenticias, en cuyo caso deberán consignar ante el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio los documentos probatorios que dicho Despacho considere suficientes a los efectos de autorizar una excepción.
La solicitud de excepción conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá ser presentada por el interesado dentro de los noventa (90) días siguientes al de la publicación de la presente Resolución en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4. El Ejecutivo Nacional a través de los órganos y entes fiscalizadores competentes verificará el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 5. Las disposiciones de esta Resolución se aplicarán en el marco de la Resolución N° 474 por la cual se establecen las condiciones de comercialización y los niveles de producción e importación que debe cumplir la agroindustria y los importadores para los productos alimenticios regulados que se elaboran a partir de una misma materia prima, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.097 de fecha 13 de enero 2009, así como el ordenamiento jurídico vigente relacionado con dicha regulación.
Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
WILLIAN A. CONTRERAS
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO
ELÍAS JAUA MILANO
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
FÉLIX OSORIO GUZMÁN
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN