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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Responsabilidad por omisión

junio 19, 2005

El Norte.com.ve

Leonardo Guzmán
La Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional acaba de aprobar el informe contentivo de la responsabilidad política del Gobernador Manuitt por la violación de derechos humanos en el estado Guárico. El fundamento: “No tomó acciones de investigaciones administrativas o penales en contra de los funcionarios señalados como presuntos autores de delitos de violaciones de los Derechos Humanos”.

Lejos de apoyar el proceso de investigación que el Ministerio Público seguía a los funcionarios policiales involucrados en torturas, ejecuciones, amenazas de muerte, privaciones arbitrarias de libertad y ejecuciones los condecoró públicamente. La doctrina penal es conteste en afirmar que las acciones y omisiones contra los derechos consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho penal internacional, o en normas del derecho internacional general, constituyen violaciones de éstos cuando tienen por autores a servidores públicos o se realizan con la aquiescencia de las autoridades. La responsabilidad por esas violaciones será por omisión cuando se incumpla el deber de garantía, en la medida en que este incumplimiento no sea deliberado y que no haya participación de agentes estatales en la preparación, cobertura o encubrimiento. La responsabilidad será por acción cuando agentes estatales se vean involucrados en la preparación de los hechos, la participación en los mismos, o en el encubrimiento o protección de sus autores. Cumple la víctima un rol fundamental en la búsqueda de la verdad y al Estado le tocaría convertirse en garante del “derecho a la verdad”, como parte integral del derecho a la justicia que tienen las víctimas de este tipo de crímenes. Las obligaciones del Estado que nacen de estos crímenes involucran la obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente, la obligación de procesar y castigar a los responsables, la obligación de reparar integralmente los daños morales y materiales ocasionados y la obligación de extirpar de los cuerpos de seguridad a quienes se sepa han cometido, ordenado o tolerado estos abusos. Estas obligaciones no son alternativas unas a las otras, ni son optativas; el Estado responsable debe cumplir cada una de ellas en la medida de sus posibilidades y de buena fe. Todas estas obligaciones deben cumplirse en condiciones compatibles con las normas internacionales sobre el debido proceso de ley, por lo que el informe final que aprobó la comisión parlamentaria debe ser conocido por el Ministerio Público, órgano competente para llevar a cabo el proceso de investigación en la búsqueda de responsabilidades de naturaleza penal.