RESPONSABILIDAD SOCIAL

Por: Fernando M. Fernández

El concepto de responsabilidad social es producto de la globalización. Comprende el grupo de acciones que emprende la empresa privada y el resto de la sociedad civil para resolver problemas sociales que el Estado no puede o no quiere solucionar. La ONU, por medio del programa COMPACT ha venido promoviendo distintas iniciativas sobre derechos humanos, ambiente y empleo. Así, la sociedad civil y la empresa privada se unen para atacar males sociales.

En nuestro país, VENAMCHAM ha dado el ejemplo de motorizar experiencias de responsabilidad social que superan la vieja idea del donativo, dádiva o limosna. Asimismo, STATOIL, el PNUD, la Escuela Judicial del TSJ y Amnistía Internacional adelantan una experiencia única en el mundo para capacitar jueces en el uso experto de los tratados internacionales en derechos humanos.

De otra parte, la noción de responsabilidad social es típica del Estado Social, que es una forma del estado moderno orientado a evitar la menesterosidad social, sin los errores del totalitarismo propios del comunismo y el fascismo los que han conducido a los ciudadanos, inevitablemente, a ser menesterosos.

Si alguien quiere saber en la práctica qué significa el Estado Social, nada más tiene que ver la experiencia de Alemania, luego de la 2ª Guerra Mundial, cuando superó el nazismo. Simultáneamente, el Muro de Berlín le separaba de la experiencia comunista del bloque soviético. La diferencia en calidad de vida, democracia plena y desarrollo económico se vio cuando cayó el comunismo. Otro buen ejemplo de Estado Social es el modelo español, luego del franquismo.

Uno de los logros fundamentales del llamado Estado Social ha sido el establecimiento de reglas armónicas de interdependencia y equilibrio frente a los conflictos entre los derechos civiles y los sociales que suelen darse en la interacción humana, económica y política de una nación. En tal sentido, no pueden sepultarse derechos sociales los civiles ni tampoco a la inversa. Así deben resolverse los conflictos entre derechos, tal como lo prevé el artículo 19 constitucional.

El término responsabilidad social es impropio para designar un proyecto de ley que solo contiene sanciones a ser sufridas por quienes efectúen labores informativas, económicas y de distracción por la radio y la TV. En todo caso, se trata de un proyecto de justicia retributiva, de puros castigos, evidentemente «vengativa», de responsabilidad «legal» y no social. Dicho proyecto debe analizarse a la luz de las reformas penales que buscan meter en la cárcel a los violadores de tales ideas.

En fin, el término responsabilidad social es impropio para una ley que solo dispone castigos a la TV y la radio. La idea de responsabilidad social reposa en estímulos que da el Estado Social a los actores de la economía privada para que le ayuden en la tarea de construir una sociedad democrática y libre.



Fernando M. Fernández

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