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Martes, 06 de Octubre de 2009 – 22:25:15
En la normativa se elimina el reclutamiento forzoso, extiende la edad para prestar servicio militar hasta los 60 años, se establecen incentivos y beneficios para los reclutas como seguro de vida, ingreso en Escuelas de Oficiales o Tropa Profesional, además de incluir dos modalidades para la prestación del servicio; a tiempo completo y a tiempo parcial
La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó la Ley de Circunscripción (SIC) y Alistamiento Militar, ordenando su remisión al ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.
Mediante está normativa se elimina el reclutamiento forzoso, extiende la edad para prestar servicio militar hasta los 60 años, se establecen incentivos y beneficios para los reclutas como seguro de vida, ingreso en Escuelas de Oficiales o Tropa Profesional, además de incluir dos modalidades para la prestación del servicio; a tiempo completo y a tiempo parcial.
El presidente de la Comisión de Defensa y Seguridad, diputado Juan Mendoza (Trujillo), manifestó que la innovación de la norma es que establece la prestación del servicio militar a tiempo completo y otro a tempo parcial cada uno por una periodo de un año y no por dos años tal y como lo establece la ley vigente, “respetando los derechos humanos de los venezolanos”.
Añadió que el control está bajo el mando militar y los civiles deben colaborar con este estamento, igualmente precisó que se elimina de la educación pública lo relacionado a la educación premilitar.
La normativa contempla 87 artículos, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria.
Se establecen dos modalidades para prestar el Servicio Militar a saber, a tiempo completo y a tiempo parcial, permitiéndole al Alistado emplear el tiempo disponible para estudio o para desempeñar un empleo productivo, igualmente se establecen 12 meses como tiempo mínimo para la prestación del servicio militar, así como otros beneficios referidos al ingreso laboral, asignación de becas etc.
El ámbito de la ley está orientado a establecer la edad militar entre 18 y 60 años, se estipula el servicio militar como un deber, se prohíbe el reclutamiento forzoso, se incluyen las concentraciones anuales para el reclutamiento, además la responsabilidad de los patronos de cancelar el salario correspondientes mientras dure la concentración para los venezolanos y venezolanas que sean llamados a reentrenamiento o a instrucción militar.
En el artículo 6 se indica que los venezolanos y venezolanas en edad militar tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armadas Bolivariana, sometiéndose a la instrucción militar de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos, necesarios para la defensa, preservación y desarrollo integral del país.
Los venezolanos en edad para prestar servicio militar, están incluidos en la siguiente clasificación: -actividad, excedencia y reserva, se explica en este sentido que los venezolanos en excedencia son aquellos que no sean alistados en su clase por habérsele diferido del servicio.
La reserva queda conceptualizada como los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido con el servicio militar, todo lo concerniente con su reentrenamiento, movilización, empleo y demás actividades administrativas.
En materia de beneficios e incentivos se indica que quienes presten servicio militar tendrán garantizada la permanencia en las diferentes misiones sociales, pago de ración mensual en función de la modalidad de prestación del servicio y jerarquía, posibilidad de ingreso a Escuelas de Formación de Oficiales, facilidad de apoyos para cursar estudios técnicos y universitarios, posibilidad de ingreso como profesionales militares de la milicia, asistencia médico odontológica, alojamiento confortable, vestuario y alimentación y seguro de vida.
Dentro de las disposiciones transitorias, la primera contempla que los venezolanos y venezolanas entre 18 y 60 años, que no se hubiesen inscrito en el Registro Militar, quedarán exentos de toda sanción, siempre que formalicen su inscripción dentro del año siguiente.
El gobierno del Distrito Capital, las gobernaciones de estado, alcaldías, que poseen bajo su titularidad los bienes inmuebles donde funcione alguna circunscripción militar, deben transferir los mismos al Ministerio de la Defensa en un lapso no mayor de 6 meses, contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial.
Fecha de revisión: 07/10/2009
Texto: Sandra Ayala y Enrique Hernández / Prensa AN
Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=23203&Itemid=59