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El SENIAT informa que conforme a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0257 del 19/08/2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.997 de la misma fecha, para la emisión de facturas a través de máquinas fiscales no es obligatorio proporcionar los datos relativos a la identificación del cliente (nombres, apellidos y cédula de identidad).
Por lo tanto, los usuarios de máquinas fiscales no deberán condicionar la entrega de las facturas al suministro de los datos de identificación del comprador o receptor del servicio.
Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que la factura debe emitirse al momento de la realización de la venta o la prestación del servicio obligatoriamente, aunque la misma no haya sido solicitada por el cliente.
Finalmente, se recuerda que el incumplimiento de las disposiciones en materia de facturación será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Fuente: http://bit.ly/29wvYs