Sentencia del TSJ transforma negocio de las tarjetas de credito

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Sentencia del TSJ transforma negocio de las tarjetas de crédito

La banca tendrá que probar la culpabilidad del cliente en caso de fraude o clonación
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado una sentencia que modifica el curso del negocio de las tarjetas de crédito e introduce cambios en la relación entre banqueros y clientes.

La decisión de los magistrados, impulsada por la demanda que en 2004 introdujo la Alianza Nacional de Usuarios (Anauco), invierte la carga de la prueba en el caso de reclamos por clonaciones o fraude.

Actualmente es el cliente quien debe demostrar que efectivamente no utilizó su tarjeta de crédito para que el banco le reembolse el dinero, pero de ahora en adelante será al revés.

El Tribunal Supremo ordena a la Superintendencia de Bancos que emita una resolución donde "los cargos producto de la utilización de la tarjeta por personas diferentes al tarjetahabiente no se cobrarán a éste a menos que se compruebe su culpabilidad en el hecho".

El Máximo Tribunal basa su decisión en que "quien corre el riesgo de la operación crediticia masiva es quien introduce el sistema en la sociedad, y es quien debe asumir todos los sistemas de seguridad que impidan estos ilícitos".

No obstante, precisa que "se considerará negligencia, y por tanto culpa del tarjetahabiente, no denunciar de inmediato el extravío o pérdida de la tarjeta de crédito".

La cobranza tampoco será igual. Están prohibidos los cargos de intereses sobre intereses y la Superintendencia de Bancos determinará, en caso de que el tarjetahabiente lo solicite, si ha sido víctima de esta práctica y, de ser así, la institución financiera tendrá que reponer el dinero obtenido por esta vía.

El cliente podrá solicitar la revisión de lo que ha cancelado por las tarjetas de crédito que tiene en este momento y por las que tuvo en el pasado.

El cobro de comisiones por mantenimiento, renovación y emisión de estados de cuenta queda eliminado, ya que en opinión de los magistrados son costos que debe cubrir el banco.

La sentencia limita el horario en que el cliente podrá ser llamado telefónicamente para exigirle el pago.

"Queda prohibida la utilización de mensajes telefónicos reiterados y practicados entre las 6 de la tarde y las 7 de la mañana", señalan los magistrados.

El Banco Central de Venezuela tendrá que "fijar anualmente y de inmediato a este fallo la tasa de interés máxima y mínima para las tarjetas de crédito, con base en los principios de equidad y proporcionalidad".

El directorio del Banco Central controló las tasas de interés dos años atrás y colocó un techo de 28% para el financiamiento con tarjetas.

Los comerciantes tendrán que adecuar sus métodos de venta. La decisión les indica que ya no es posible cobrar montos mayores a quienes paguen con tarjetas de crédito o que determinados negocios obliguen a cancelar con plástico

El Universal intentó obtener la opinión de la banca pero no obtuvo respuesta.

Fuente: http://noticias.eluniversal.com/2007/07/05/eco_art_sentencia-del-tsj-tr_347156.shtml