Sentencia ordenó la detención del empresario CARMONA en centro de reclusión

EUD.COM ALEJANDRA M. HERNANDEZ F. (Resumen) La Corte de Apelaciones, basándose en las informaciones transmitidas por los medios de comunicación del 9 al 13 de abril, a las cuales calificó como un hecho comunicacional público y notorio, consideró que efectivamente existían ‘suficientes elementos de convicción que permitían tener como autor del delito de rebelión al ciudadano Carmona Estanga’.


La Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, con ponencia del juez Carlos Eduardo Salazar Mejías, revocó el beneficio de casa por cárcel que el Tribunal 25 de Control, a cargo de la juez Cecilia Gómez Sosa, le había concedido el pasado 15 de abril a Pedro Carmona Estanga, quien es acusado por los delitos de rebelión y usurpación de funciones.

La decisión del juzgado de control había sido apelada la semana pasada por los fiscales del Ministerio Público José Benigno Rojas Lovera y Gladys Josefina Carpio Chaparro.
En cuanto al delito de usurpación de funciones, el fallo explica que ‘queda absorbido por el delito de rebelión, habida cuenta que las circunstancias que lo llevaron a asumir las funciones de presidente de la República, fueron producto de haber sido depuesto el Gobierno del presidente electo constitucionalmente, cuya autoridad fue desconocida a través de los medios de comunicación audiovisual por oficiales de alta jerarquía.
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