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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Sentencia TSJ/SPA 28/09/2005 Se desconoce la validez de la cláusula de mediación

noviembre 1, 2005

Nueva Sentencia TSJ/SPA 28/09/2005: Se desconoce la validez y la fuerza obligatoria de una cláusula de mediación institucional

Sentencia N° 5.765 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 28 de septiembre de 2005. Caso Construcciones y Mantenimiento SYP, C.A. contra Natco Group de Venezuela, S.A. Magistrado Ponente: Hadel Mostafá Paolini

En esta sentencia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia desconoce la validez y la fuerza obligatoria de una cláusula de mediación institucional en materia comercial.

Nueva Sentencia TSJ/SPA 28/09/2005: Se desconoce la validez y la fuerza obligatoria de una cláusula de mediación institucional

Sentencia N° 5.765 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 28 de septiembre de 2005. Caso Construcciones y Mantenimiento SYP, C.A. contra Natco Group de Venezuela, S.A. Magistrado Ponente: Hadel Mostafá Paolini

En esta sentencia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia desconoce la validez y la fuerza obligatoria de una cláusula de mediación institucional en materia comercial.

Extracto:

“Al respecto, cabe señalar que el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la mediación como un medio alternativo de resolución de conflictos, sin embargo, ésta no ha sido objeto de desarrollo legislativo, por lo que resulta procedente acudir a las normas y criterios que regulan el mecanismo del arbitraje

…(omissis)…

En este sentido, advierte la Sala que, tal y como quedó redactada y expresada la voluntad de las partes en la aludida cláusula 21 del contrato, en un primer momento intentarían alcanzar un acuerdo a través de la mediación, pero en el caso que dicha posición inicial de acuerdo no sea alcanzada, “cualquiera de las partes puede proceder con sus derechos y remedios en una corte de competencia jurisdiccional”, no existiendo una indubitada disposición de renunciar al libre acceso a los órganos de administración de justicia de la jurisdicción ordinaria.
Así pues, de conformidad con la facultad que le otorga a esta Sala el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se interpreta la aludida cláusula 21 del contrato in commento, en el sentido de que el sometimiento a la mediación – allí contenido – es optativo, para que las partes puedan seleccionarlo como mecanismo alterno para la resolución de sus controversias; no habiéndose pactado de forma absoluta la renuncia a toda posibilidad o alternativa de acceso a los órganos ordinarios de administración de justicia, por lo que no quedan excluidos estos últimos del conocimiento de la presente litis, cuando precisamente, una de las partes ha optado por incoar una acción judicial”

Para mayor información, www.cvarbitraje.com

Alfredo De Jesús O.