En una nota de prensa publicada por el diario Últimas Noticias y reproducida con información adicional e igualmente falsa por el Sistema Bolivariano de Información y Comunicación (SIBCI), se hace referencia a una supuesta declaración del Centro de Derechos Humanos de la UCAB (CDHUCAB)
para restar importancia a las graves denuncias de voceros del Foro Penal en torno a tortura de
personas detenidas en Valencia, estado Carabobo.
Al respecto es necesario aclarar:
1. El CDH-UCAB no tuvo contacto directo con los detenidos en Valencia, estado Carabobo, por lo que no puede confirmar ni negar estas denuncias que, por su gravedad, requieren una investigación por parte de las autoridades, de manera independiente, sin intimidación ni retaliaciones contra las víctimas ni denunciantes, sin descalificaciones a priori, y siguiendo los estándares internacionales que obligan a Venezuela como país parte de la Convención Internacional contra la Tortura.
2. Desde el 12 de febrero, equipos de abogados del CDH-UCAB han dado acompañamiento a detenidos en la región capital, habiendo respondido, a partir de tempranas horas del dìa 13, a solicitudes de diversos medios de comunicación, en las cuales, por estar aún en un proceso de ubicación de detenidos no podíamos suministrar información detallada sobre las condiciones de detención de éstos, sin que ello significara, como lo manifestamos a diversos medios, que hubiese o no torturas o tratos inhumanos o degradantes.
3. El CDH-UCAB sí advirtió, a pocas horas de las primeras detenciones, que preocupaba la falta de acceso de los detenidos a sus familiares y abogados, ya que de esa manera no se podía verificar las condicones de detención, a lo que se sumaba la incautación de sus celulares, impidiéndoles cualquier comunicación.
4. Tras visitar varios centros de detención y haber tenido contacto don una cantidad considerable de detenidos y sus familiares, el CDH-UCAB ha identificado una serie de situaciones inaceptables que afectan diversos derechos, incluyendo la penalización de la protesta, las garantías mínimas al detenido, las garantías del debido proceso y las condiciones de detención, entre las cuales hay hechos que pueden calificarse cxomo torturas otratos crueles inhmanos o degradantes, de acxuerdo con la Convención cotra la Tortruta de la ONU:
a. En prácticamente todos los casos con decisión, los jueces han incluido una medida cautelar de prohibición de manifestación a los procesado, sanción que no esta prevista de forma expresa en la Ley, y que viola el derecho a manifestar pacificamente consagrado constitucionalmente.
b. En casi la totalidad de los casos, a los familiares se las he negado arbitratiamente ver a los detenidos. Esto ha ocurrido fundamentalmente en centros de detención del CICPC y de la Guardia Nacional. En todos los casos en los que les prohiben a los familiares ver a sus parientes detenidos las autoridades han alegado «ordenes de superiores».
c. Las condiciones de los lugares que han utilizado como centros de detención son en algunos casos absolutamente inadecuadas, es el caso del Comando de la Guardia Nacional ubicado en La Dolorita, en el que se recluyó por 2 días a 18 jovenes -la mayoría estudiantes- en un mismo cuarto sumamente pequeño, sin baño en funcionamiento, sin condiciones adecuadas de ventilación, sin camas o colchonetas, y sin contar si quiera con provisión de alimentos en las instalaciones. Estas condiciones fueron constatadas directamernte por abogados del CDHUCAB, quienes también verificaron la presencia de una funcionaria de la Defensoría del Pueblo
la cual, a pesar de las inhumanas condiciones, no ha emitido información al respecto.
d. En varios casos ni siquiera se les había permitido a los familires hacer un contacto telefónico con sus detenidos durante las 48 horas o más durante las que se encuentraban detenidos, lo que no solo es violatorio de los derechos mas elementales de los detenidos y familiares, sino que incluso ha generado algunas denuncias de despariciones fisicas que cesan despues de varias horas y que habrían podido evitarse con información oportuna sobre el paradero de los detenidos, tal como lo establecen los estándares internacionales.
e. Muchos detenidos no fueron ni estan siendo presentados ante un juez dentro de las 48 horas límite a que se refiere la ley. Algunos han pasado 56 y hasta 60 horas sin ser presentados en un tribunal de justicia, como fue el caso del profesor de la UCV Hug Gerrero, a quien el juez finalmente liberó pidiendo excusas porque no estaba siquiera participando en la manifestación.
f. En la gran mayoría de los casos los abogados no han podido tener conversaciones privadas con los detenidos. Cuando han permitido a algun abogado acceder a ver a sus defendidos en los centros de detencion, ha estado siempre presente al menos un funcionario durante toda la conversación, limitando la posibilidad de que los detenidos informen con claridad los hechos y el trato que están recibiendo en detención.
g. Practicamente todos los detenidos han denuciado que han sido agredidos sicológicamente y muchos físicamente. Las agresiones sicológicas van desde amenazas de que serán agredidos fisicamemte o incluso amenazas de que serían violados. Las agresiones físicas van desde lesiones leves en distinas partes del cuerpo, hasta situaciones sumamente delicadas que nos encontramos verificando.
h. En algunos casos se produce dilación indebida para que los detenidos sean atendidos en la audiencia de presentación. Es decir, a las horas de detención (q muchas veces exceden el tiempo legal máximo de 48 horas) se suman en algunos casos hasta 10 y 12 horas para ser atendidos por el juez en audiencia de presentación.
i. Sin orden de un juez, en la mayoría de los casos los órganos de seguridad revisan la información privada contenida en celulares o aparatos electrónicos de detenidos (sus emails, mensajes de texto, fotos, etc.) y, en ocasiones, se ha procedido a descargar imágenes que podrían registrar excesos por parte de funcionarios de seguridad del Estado.
5. Además de algunos hechos que sigue investigando el CDH-UCAB, las situaciones anteriormente narradas también son contrarias a la Convención contra la Tortura, de la cual Venezuela es parte y contravienen los estándares a aplicar a todo detenido segun ésta y según la Ley Especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradanttes, toda vez que los obstáculos presentados por los responsables de la custodia de los detenidos son contrarios a los procedimientos exigidos para la prevención de la tortura, comprometiendo la responsabilidad de dichos funcionarios en actos que deben ser investigados
y sancionados y que constituyen delitos imprescriptibles.
6. Finalmente, el CDH-UCAB rechaza este nuevo intento del SIBCI por descalificar el trabajo de Provea, alegando una supuesta fuente de financiamiento “señalada de financiar grupos contra gobierno en el país” al tiempo que guarda silencio, al igual que la Defensoría del Pueblo frente al secuestro y agresión de que fue objeto el Coordinador de medios de esta organización, hechos que, vale recordar, tambièn forman parte de las conductas cuya investigación y sanción es obligatoria para el Estado, en virtud de los compromisos asumidos por la Convención contra la Tortura de la ONU. Dicha denuncia reposa en el despacho de la Fiscalía General y de la
Defensoría del Pueblo.
Caracs, 18 de febrero de 2014