SOLICITUD DE DIVISAS PARA SEGUROS Y REASEGUROS

PROVIDENCIA
MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y TRÁMITE PARA
LA SOLICITUD DE DIVISAS CORRESPONDIENTES A LAS
OPERACIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS















Extraordinario N° 5.629

Caracas,
viernes 21 de febrero de 2003

Número
37.637
 

REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA


COMISION
DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI)



 

PROVIDENCIA
Nº 011
Caracas,
21 de febrero de 2003

 

Año
192º y 144º



PROVIDENCIA


De
conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio
Cambiario N° 1 suscrito entre el Banco Central de Venezuela
y el Ejecutivo Nacional, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
37.625 de la misma fecha, en concordancia con el artículo 3
del Decreto N° 2.302 de fecha 05 de febrero de 2003, mediante
el cual se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
y el artículo 14 de la Providencia 005 modificada en la Gaceta
Oficial N° 5.629 Extraordinario de fecha 21 de febrero de 2003,
dicta:

 

la
siguiente:

PROVIDENCIA



MEDIANTE
LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y TRÁMITE PARA
LA
SOLICITUD DE DIVISAS CORRESPONDIENTES A LAS
OPERACIONES
DE SEGUROS Y REASEGUROS


 
 
Artículo
1.
La
presente providencia regula la administración y obtención de divisas
destinadas a las operaciones de seguros y reaseguros, por concepto de pagos
de prima, indemnizaciones por siniestros, comisiones a los corredores
de seguros y reaseguro, reservas técnicas, gastos correspondientes
a tales operaciones y saldos provenientes de las mismas, obligaciones
contractuales y facultativas contraídas por las empresas de seguros
y reaseguros, de acuerdo con las normas, condiciones y trámites
establecidas en la presente providencia.
 
Artículo
2.
Los
interesados deberán inscribirse
en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas
(RUSAD), el cual se realizará por una sola vez y conjuntamente con
la primera solicitud de autorización para la adquisición de divisas.
A tal efecto, las personas jurídicas usuarias del régimen cambiario
realizarán los trámites a través de la página WEB de la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), y consignarán ante el operador
cambiario  autorizado,
la planilla de Registro y Solicitud de Adquisición de Divisas obtenida
por medios electrónicos, conjuntamente con los siguientes recaudos:
 
1.
Constancia emanada de la Superintendencias de Seguros contentiva
del número de registro de la empresa de seguros y reaseguros, mediante
la cual se autoriza el funcionamiento de la misma.

2. 
Original y copia de las declaraciones y pago de impuesto
sobre la renta, activos empresariales de los tres (3) últimos ejercicios
económicos.
3. 
Solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
4. 
Solvencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa.
5. 
Última declaración de ingresos brutos municipales.
6. 
Original y copia del Registro de Información Fiscal.
7. 
Solvencia de pago del Aporte Social emitida por la Superintendencia
de Seguros.
8. 
Aprobación previa emanada de la Superintendencia de Seguros
correspondiente a la operación de seguro o reaseguro a realizarse.
9. 
Copia del Contrato de reaseguro objeto de la solicitud.
10.
Copia de la póliza de seguro objeto de la solicitud.
 

Una vez realizada la inscripción en el Registro de Usuarios del
Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), y a los fines de hacer
posteriores solicitudes de autorización de adquisición de divisas,
deberán ser presentados a través del operador cambiario autorizado,
los recaudos descritos en los numerales 7 al 10 del presente artículo.
 
Parágrafo
Primero:

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier
otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la
solicitud de inscripción y adquisición de divisas. Asimismo, podrá
solicitar que las informaciones requeridas en el presente artículo,
sean presentadas a través de medios electrónicos.
 
Parágrafo
Segundo:
Los
recaudos previstos en el presente artículo en los que se exija original
y copia, será sólo a los fines de cotejar los mismos. Una vez efectuado
dicho proceso, el operador cambiario autorizado devolverá los originales
respectivos.
 
Parágrafo
Tercero:

A los fines de ejecutar lo contenido en el numeral 8 del presente
artículo, la Superintendencia de Seguros, tendrá la facultad de
aprobar con carácter general o específico las operaciones de seguros
y reaseguros, con base en criterios técnicos, y de imperiosa necesidad.
 
Artículo
3.

Una vez consignada la solicitud ante el operador cambiario autorizado,
éste deberá remitirla a la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes
a la fecha de recepción, conjuntamente con los recaudos.
 
Artículo
4
.
Para el otorgamiento de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas
para las operaciones de seguros y reaseguros, la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI) atenderá a la disponibilidad de divisas presentada
por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos generales
y políticas aprobadas por el Presidente de la República en Consejo
de Ministros.
 
Artículo
5.
La
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) decidirá sobre la
solicitud de inscripción en el Registro en un lapso máximo de cinco
(5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción ante
ésta. A tal efecto, si la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) autoriza el registro, se emitirá en forma electrónica,
el correspondiente Certificado de Registro.
 
En
caso de no considerar procedente la solicitud de inscripción, la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) deberá emitir acto
motivado, el cual será notificado al interesado, señalando los recursos
que fuesen procedentes. Esta notificación podrá realizarse a través
de medios electrónicos.
 
PARÁGRAFO
ÚNICO.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá excepcionalmente 
y mediante acto motivado, interrumpir el lapso a que hace
referencia el presente artículo, en los casos en que determine que
la información consignada deba ser ampliada o que requiera cualquier
otra información o recaudo distinto a los establecidos en el artículo
2 de la presente Providencia. A tal efecto, el interesado deberá
en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del acto
de requerimiento, el cual se hará por medio electrónico, para entregar
la información solicitada. Consignada la información, se reabrirá
el lapso para decidir la solicitud de inscripción.
 
Si
el interesado no suministra la información y requisitos solicitados
dentro del lapso previsto en el párrafo anterior, se entenderá desistida
la solicitud.
 
Artículo
6.
Las
empresas de seguros y reaseguros, serán responsables por la administración,
control y uso de las divisas que le fueren autorizadas. Por lo tanto,
están obligadas a mantener la documentación que respalde las entregas
de divisas, que deberá corresponder con los conceptos y montos señalados
en la Autorización de Adquisición de Divisas, los cuales podrán
ser auditados y verificados por la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI).
 
Artículo
7.

Los pagos por concepto de siniestro pactados en divisas, por parte
de empresas de seguros y reaseguros serán de venta obligatoria al
Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en
el artículo 28 del Convenio Cambiario N° 1 y la normativa legal
vigente.
 
A
tal efecto, las empresas de seguros deberán informar a la Superintendencia
de Seguros adscrita al Ministerio de Finanzas, descripción del siniestro,
montos en divisas, beneficiarios de dichos pagos y saldos por compensación
en lo que a la relación contractual entre las compañías de seguros
y reaseguros se refiere, de ser el caso.
 
Artículo
8.

La Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas podrá
autorizar en forma genérica la emisión de pólizas de seguros denominadas
en divisas, en aquellos tipos o clases de seguros en que su naturaleza
o las características de los bienes o de los casos cubiertos así
lo justifiquen; o en forma particular, cuando lo justifiquen las
circunstancias del caso.
 
Artículo
9.

A los fines de control, las empresas que realicen operaciones de
seguro y reaseguro en divisas, deberán informar las mismas mensualmente
durante los primeros cincos (5) días hábiles bancarios siguientes
al cierre de cada mes calendario, a la Superintendencia de Seguros
adscrita al Ministerio de Finanzas, que vigilará el cumplimiento
de esta obligación e informará a la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI).
 
Artículo
10.

Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Dado
en Caracas, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil tres.
Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
 


Comuníquese
y Publíquese, 
Por
el Ejecutivo Nacional,


EDGAR
HERNANDEZ BEHRENS


Presidente



ADINA
BASTIDAS
ALFREDO
PARDO ACOSTA

MARY
ESPINOZA DE ROBLES
MAIGUALIDA
ANGULO CALZADILLA