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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

TRÁMITE PARA OBTENCION DE DIVISAS PARA ESTUDIANTES EN EL EXTERIOR

febrero 27, 2003

PROVIDENCIA
MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL TRÁMITE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS DIVISAS
CORRESPONDIENTES A ESTUDIANTES EN EL EXTERIOR




AÑO
CXXX – MES V

Caracas,
viernes 14 de febrero de 2003

Número
37.637
 

REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA


COMISION
DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI)



 

Providencia
Nº 006
Caracas,
14 de febrero de 2003
 

Año
192º y 143º


 
De
conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio Cambiario
N° 1 suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo
Nacional, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la
misma fecha, en concordancia con el artículo 3 del Decreto N° 2.302
de fecha 05 de febrero de 2003, mediante el cual se crea la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), dicta:
 
la
siguiente,

PROVIDENCIA


MEDIANTE
LA CUAL SE ESTABLECE EL TRÁMITE
PARA
LA ADMINISTRACIÓN DE LAS DIVISAS


CORRESPONDIENTES
A ESTUDIANTES EN EL EXTERIOR


Artículo 1. La
presente Providencia regula la administración y obtención de divisas
destinadas a los gastos de manutención, seguro estudiantil y matrícula
de estudiantes de nacionalidad venezolana que cursen estudios de
pre-grado, post-grado y doctorado en el exterior.

 
Se
entenderá por gastos de manutención de estudiantes en el exterior,
los pagos relativos a remesas para alimentación, alojamiento, transporte
y otros relacionados con estudios.
 
Artículo
2.
Para
adquirir las divisas destinadas a los gastos de manutención, seguro
y matrícula de estudiantes de nacionalidad venezolana que cursen
estudios de pre-grado, post-grado y doctorado en el exterior, el
estudiante deberá estar debidamente inscrito en el Registro de Usuarios
del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y solicitar la
Autorización de Adquisición de Divisas para tal fin ante la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), a través de las oficinas
de los operadores cambiarios autorizados.
 
El
operador cambiario autorizado remitirá a la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI), la documentación requerida y consignada por
el solicitante o persona autorizada, dentro de los tres (3) días
hábiles bancarios siguientes a su recepción.
 
 
Artículo
3º.

Los interesados deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del
Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), el cual se realizará
por una sola vez y conjuntamente con la primera solicitud de autorización
para la adquisición de divisas. A tal efecto, los usuarios del régimen
cambiario deberán ingresar los datos requeridos a través de la página
WEB de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y consignarán
ante el operador cambiario 
autorizado, la planilla de Registro y Solicitud de Adquisición
de Divisas obtenida por medios electrónicos, conjuntamente con los
siguientes recaudos:
 
a) 
Planilla de solicitud de divisas debidamente llenada.
b)
Copia de la Constancia de Estudio para el período o Carta
de aceptación de la institución educativa incluyendo el monto de
la matrícula, en original legalizada.
c) 
Constancia del costo de la prima de seguro HCM, cuando corresponda
cancelarlo.
d) 
Constancia de Registro del cónyuge o concubino en la Oficina
Consular o Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana
de Venezuela correspondiente al lugar de su residencia o constancia
de residencia emitida por la autoridad local competente debidamente
legalizado.
e)
Acta o constancia de matrimonio o de concubinato, y documentos
de identificación del cónyuge o del concubino o concubina, según
sea el caso.
f)  
Copia del pasaporte en el cual se indique el número y datos
de identificación del estudiante.
g) 
Copia de la visa del estudiante, cuando corresponda.
h) 
Decreto de nacionalización del estudiante, cuando corresponda.
i)  
Cualquier otro documento que en casos especiales la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) juzgue conveniente.
 
Los
recaudos previstos en los literales a), b), c), d) e i) deberán
ser presentados para cada una de las solicitudes de autorización
de adquisición de divisas.
 
Artículo
4.
Se
establecen los siguientes montos en divisas:
 
Para
manutención, hasta un mil trescientos dólares de los Estados Unidos
de América (USD 1.300,00) mensuales, o su equivalente en otras divisas.
En los casos en que el estudiante acredite debidamente que su cónyuge
o concubino reside con él o con ella en el exterior, hasta dos mil
dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000,00) mensuales,
o su equivalente en otras divisas.
 
La
matrícula y el seguro se considerarán con base a los costos debidamente
demostrados por el solicitante.
 
La
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sólo autorizará divisas
hasta por los montos aquí establecidos aún en los casos que un mismo
solicitante sea a la vez beneficiario de alguna institución patrocinante
y de recursos propios.
 
Artículo
5
.
Para el otorgamiento de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas
para Estudiantes en el Exterior, la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) atenderá a la disponibilidad de divisas presentada
por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos generales
y políticas aprobadas por el Presidente de la República en Consejo
de Ministros.
 
Artículo
6.
Aprobada
la solicitud, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
entregará la Autorización de Adquisición de Divisas al organismo
o institución patrocinante pública o privada o a la persona natural,
por intermedio del operador cambiario autorizado por la Comisión,
y seleccionado por aquellos. El solicitante dará las instrucciones
pertinentes al operador cambiario autorizado, a fin de que realice
la transferencia total o parcial de las divisas hasta por los montos
aprobados.
 
Artículo
7.
El
solicitante, persona autorizada o el organismo o institución patrocinante,
según el caso, será responsable por la administración, control y
uso de las divisas que le fueren otorgadas para el mantenimiento
del estudiante en el exterior. Por lo tanto, están obligados a mantener
la documentación que respalde las transferencias de divisas, que
deberá corresponder con los conceptos y montos señalados en la Autorización
de Adquisición de Divisas, los cuales podrán ser auditados y verificados
por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
 
El
operador cambiario debidamente autorizado enviará a la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) semanalmente, el soporte electrónico
de las transferencias de divisas efectuadas conforme a lo establecido
en la presente Providencia.
 
Artículo
8.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá exigir la
comprobación del destino de las divisas autorizadas con anterioridad,
como requisito previo a la aprobación de nuevas solicitudes del
mismo usuario.
 
Dado
en Caracas, a los catorce días del mes de febrero de dos mil tres.
Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

Comuníquese y Publíquese,
Por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),


 
 

EDGAR
HERNANDEZ BEHRENS


Presidente


ADINA
BASTIDAS
ALFREDO
PARDO ACOSTA

MARY
ESPINOZA DE ROBLES
MAIGUALIDA
ANGULO CALZADILLA