Suspendidos temporalmente los efectos el Art 51 de la Ley de Medicamentos

Magistrado-Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero, Solicitantes: Bayer S.A.; Laboratorios Wyeth S.A., Pfizer y Otros, REPRESENTADOS POR: Fernando M. Fernández, Eugenio Hernández-Bretón, María Fernanda Zajía, Juan Carlos Balzán Pérez y Martha Cohen Arnstein
«…En el Código de Procedimiento Civil, se establecen como requisitos para la aplicación de dicha medida: a) el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y, b) un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris)…..


….. Cabe recordar que, sumado a estos requisitos concurrentes, se encuentra el especial extremo consagrado en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige, fundado temor de que puedan ocasionarse lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la parte (periculum in damni).

En el presente caso, las empresas accionantes, quienes por la naturaleza de las actividades que realizan, ostentan la legitimación activa de la presente acción, son los destinatarios principales de la ley, cuya anulación pretenden, y son precisamente los afectados por el cumplimiento de las normas establecidas en ella, que a su juicio producirían la violación de su derecho constitucionalmente consagrado a la libertad económica, así como de las sanciones que acarrea el incumplimiento de las mismas, con lo cual, a juicio de esta Sala, se cumple prima facie, con la prueba del buen derecho requerido.

En relación con el periculum in mora, observa la Sala que, éste se encuentra igualmente presente, y así lo demuestra el hecho de que la Ley de Medicamentos se encuentre en vigencia desde el momento en que fue publicada en Gaceta Oficial, el 3 de agosto de 2000, lo que obliga a los laboratorios accionantes a cumplir con las normas establecidas en ella, y que al hacerlo, según señalaron, se vería violentado, tanto el derecho a la salud de la población venezolana consagrado en la Constitución, como los derechos económicos de los laboratorios farmacéuticos.

Observa la Sala que, atendiendo a lo señalado por los apoderados de los laboratorios accionantes, éstos se ven obligados a realizar fuertes inversiones de dinero para poder cumplir con las normas establecidas en los artículos 51 y 66 de la Ley de Medicamentos, con el primero de ellos, tendientes a adaptar las instalaciones de las empresas y las presentaciones de los productos para garantizar la distribución en dosis individualizadas, y en el segundo de los casos, como producto de los gastos que ocasionarían los estudios clínicos que deben llevar a cabo antes de que puedan ser distribuidos en el país los medicamentos importados. Gastos y costos que, indicaron los accionantes, no se encuentran en capacidad para asumir, lo que compromete tanto su estabilidad como empresas, como su permanencia en el país. En virtud de ello, considera la Sala que se evidencia la satisfacción del extremo exigido en cuanto al peligro de que se cause un perjuicio grave.
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