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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Suspensión de Permisos de Porte y Tenencia de Armas de Fuego

febrero 12, 2009

Gaceta Oficial Nº 39.117 del 10 de febrero de 2009

Resolución Nº 009362, por la cual se suspende temporalmente la Permisería de Porte y Tenencia de Armas de Fuego en todo el territorio nacional, a las personas naturales y jurídicas, desde el día viernes 13 de febrero de 2009 a las 14:00 horas, hasta el día lunes 16 de febrero de 2009 a las 14:00 horas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 10 de febrero 2009

198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 009362

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, designado mediante Decreto N° 5.418 de fecha 09 de Julio de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.728 de fecha 18 de Julio de 2007, actuando conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 19, 55, 62 y 156, numerales 2, 7 y 33, en uso las atribuciones previstas en el Artículo 76, numerales 1, 2, 18 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, y en el Artículo 7 numeral 1, 2, 3 y 13, y Artículo 10 numeral 1 y 9 del Decreto N° 5246 de fecha 20 de marzo de 2007 sobre la Organización y Funcionamiento de la Administración Publica Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007, y en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 16, 18 y 20 de la Ley de Orgánica de Seguridad de la Nación, en concordancia con los Artículos 18, 19 y 22 del Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.318, de fecha 06 de noviembre de 2001, Artículo 3 numerales 1 y 2, Artículo 13 numerales 1, 2 y 3 del Decreto 2. 197 del Reglamento N° 2 relativo a la Organización y Funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana, la Coordinación Nacional y las Coordinaciones Regionales de Seguridad Ciudadana, y el Artículo 6 del Reglamento Especial sobre las Zonas de Seguridad Fronteriza, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, en atención a lo contemplado en los Artículos 2, 4 y 10 de la Ley para el Desarme, y actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Nacional, en el marco de sus competencias, debe mantener el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanos, hogares y familias, y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO:

Que el resguardo de la seguridad ciudadana es una competencia concurrente del poder Nacional, Estadal y Municipal, coordinada por el Consejo de Seguridad Ciudadana, y con la finalidad de establecer los parámetros de actuación de los órganos de seguridad ciudadana con ocasión del proceso electoral denominado «REFERENDO CONSULTIVO DE LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL 2009».

CONSIDERANDO:

Que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana realiza una operación militar conjunta en apoyo al Consejo Nacional Electoral, con la finalidad de garantizar las condiciones de seguridad que permitan el ejercicio del derecho de las ciudadanas y ciudadanos a expresar libremente su voluntad popular a través del sufragio.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Seguridad Ciudadana acordó ordenar el acuartelamiento general en sus comandos respectivos de los Órganos de Seguridad Ciudadana de carácter policial, a saber: Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, Cuerpos de Policía Estadales y Cuerpos de Policía Municipales.

RESUELVE:

PRIMERO: Suspender temporalmente la Permisería de Porte y Tenencia de Armas de Fuego en todo el Territorio Nacional, a las personas naturales y jurídicas, desde el día viernes 13 de febrero de 2009 a las 14:00 horas, hasta el día lunes 16 de febrero de 2009 a las 14:00 horas.

SEGUNDA: Quedan excluidos de la presente Resolución, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los miembros de los Organismos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado, con funciones policiales, el personal que cumpla labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores en las fechas contempladas en este instrumento, así como los vigilantes privados de las empresas de servicios privados de vigilancia, y el personal de seguridad adscrito a entes, Instituciones y Organismos públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas cuando estén cumpliendo sus funciones específicas, debidamente autorizadas por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional

GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO

General en Jefe

Ministro del Poder Popular para la Defensa