Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39380 de fecha 5 de marzo de 2010
A. Tasas de interés de prestación de antigüedad
B. Tasa de interés para adquisición de vehículos modalidad “cuota balón”
C. Tasas de interés para operaciones con tarjetas de crédito
D. Tasas de interés para operaciones crediticias destinadas al sector turismo
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general: A. TASAS DE INTERÉS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD | ||
A. TASAS DE INTERÉS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD | 1. Tasa activa promedio estipulada durante el mes de Febrero de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. | 18,55% |
2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de Febrero de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. | 16,65% | |
B. TASA DE | 1. Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos |
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INTERÉS PARA | vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados |
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ADQUISICIÓN DEVEHÍCULOS | mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad “cuota balón”, que regirá para el mes de Marzo de | 18,55% |
MODALIDAD | 2010. |
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“CUOTA BALÓN” |
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C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO | 1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de Marzo de 2010. | 29% |
2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de Marzo de 2010. | 17% | |
3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar los bancos, entidades | 3 % anual, adicional a la tasa | |
| de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por | de interés pactada en la |
| la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y | respectiva operación conforme |
| demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus | a lo previsto en los numerales |
| tarjetahabientes para el mes de Marzo de 2010. | 1) y 2) del presente literal. |
D. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS | 1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de Marzo de 2010. | 15% |
2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las | La tasa de interés activa | |
DESTINADAS AL | instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y | máxima preferencial prevista |
SECTOR | Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las | en el numeral 1 del presente |
TURISMO | operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los | literal reducida en tres (3) |
| supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de | puntos porcentuales. |
| Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de Marzo |
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| de 2010. |
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Caracas, 04 de marzo de 2010. En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial. |