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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Técnica para denunciar en Casación violación del derecho de defensa

marzo 21, 2003

Técnica para denunciar en Sala de Casación la violación o menoscabo del derecho de defensa.


1.- Explicación de cuál ha sido la forma quebrantada u omitida, y si lo ha sido por el Juez de la causa o el de alzada.

2.- Indicar cómo, con tal quebrantamiento u omisión de las formas se lesionó el derecho de defensa o se lesionó el orden público, según el caso, o ambos.

3.- Si el quebrantamiento u omisión de las formas que menoscabó el derecho de defensa o lesionó el orden público lo ha sido por el juez de la causa, denunciar la infracción del artículo 208 del CPC, el cual trata de la reposición no decretada; el artículo 15 ejusdem, el cual contiene la norma expresa relativa a los particulares que acarrean el menoscabo del derecho de defensa, o las que establecen el orden público, las cuales resultan las realmente infringdas por la recurrida, al no decretar la nulidad o reposición cuando la omisión o quebrantamiento de las formas que menoscaban el derecho de defensa o el orden público lo lesionó el tribunal de la causa.

4.- S el quebrantamiento u omisión de las formas que menoscabó el derecho de defensa o lesionó el orden público lo ha sido por el tribunal de la alzada, además de la infracción de la norma expresa contenida en la disposición general del artículo 15 CPC vigente, deben denunciarse como infringidas las particulares referentes al quebrantamiento u omisión de las formas que menoscaban el derecho de defensa o las que establecen el orden público que ha sido lesionado por el propio juez de la recurrida.

5.- La explicación a la Sala que con respecto a dichos quebrantamientos u omisiones de formas o lesiones al orden público se agotaron todos los recursos.

También estima la Sala procedente acotar, que para el cumplimiento de la técnica reseñada precedentemente debe el formalizante denunciar la violación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la nulidad de los actos procesales, por cuanto, si se sostiene que el fallo de alzada no decretó una reposición que era necesaria para la corrección de las faltas que anulaban un acto procesal acaecido en la primera instancia, ésta es la disposición que obliga a los jueces a procurar la estabilidad de los juicios anulando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, razón que motiva el que, a partir de la fecha de publicación de este fallo, también se exigirá, en el contexto de una denuncia de indefensión o menoscabo del derecho de defensa, la alegación de infracción del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Sentencia de la Sala Especial de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 1999. Expediente N° 97-728..

Fuente: Ramirez y Garay N° 152, pag. 386.