Tecnología a media máquina en el poder judicial venezolano

Raymond Orta Martinez, Abogado, Especialista en Derecho Procesal y Tecnologias Gerenciales Pruebas Científicas.
casos @ InformaticaForense.com

Después de los cambios de las máquinas de escribir por computadoras, llegaron a los tribunales la interconexión en intra red entre jueces, secretarios y escribientes de un mismo tribunal. Luego llegó el acceso a internet y el Juris 2000.

Marcó un hito la excelente página del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dando el primer paso a favor del principio de publicidad procesal vía tecnológica, facilitándose el acceso rápido a gran cantidad de actos de la administración de justicia en Venezuela.

En este estado de las tecnologías gerenciales del poder judicial, todavía queda mucho por hacer en aras de la optimización de este tipo de servicios. Es necesaria la revisión del proyecto inicial para brindar más y mejor información a los todos los operadores del poder judicial y al público en general.

En nuestro criterio persiste la subutilización de las plataformas tecnológicas instaladas, son muchas las ideas que se pueden implementar para ahorrar a jueces, secretarios, escribientes, auxiliares de justicia y por supuesto a los abogados tiempo y esfuerzo en su gestión diaria.

Después de las pruebas piloto en el estado Lara, y la aplicación en Caracas y otras jurisdicciones del país, el balance del JURIS 2000 puede ser calificado como positivo en el control y gestión de procedimiento judiciales, pero se han detectado algunas irregularidades en diversos tipos de actuaciones en el sistema.

Normas procesales y jurisprudencia sobre los sistemas de información judicial.
Es insólito, que aun cuando en el año 2001 fue aprobada la Ley de Mensajes de Datos y Firmas electrónicas, que dio validez legal a toda información ubicada en sistemas de tecnologías de información, todavía no se apliquen ni las tecnologías de firmas digitales dentro del mismo JURIS 2000, ni sea aceptada como pública y fidedigna la información digital dentro del mismo para procesos judiciales.

Ya son varios los intentos legislativos que dan plena validez de los actos públicos electrónicos, como en el derecho registral, tributario y procesal laboral, pero por otro lado las sentencias restan valor a las información publicada en las páginas web como la del TSJ a los registros electrónicos del Juris 2000, siendo anuladas prácticamente si se les compara con las actuaciones que se encuentran anexas al expediente.

Nos encontramos simple y llanamente una contradicción que viola al derecho a la defensa, toda vez que a los abogados se nos obliga a utilizar y confiar en los registros en la revisión diaria electrónicos, pero cada día se hace más difícil y tedioso el acceso a los expedientes para verificar el expediente físico. La dualidad del sistema escrito y electrónico no es más que un absurdo, si igual los abogados no podemos confiar en lo que se vea en PANTALLA.

Ya existen varios casos graves de inconsistencia de los datos guardados en el sistema frente a lo que ha aparecido en los expedientes en diversas partes del país. Esta situación se agravó en muchos casos con la mudanza de los tribunales de primera instancia civiles de Caracas, en los que se obligaba a revisar los expedientes de los tribunales que se habían mudado en el sistema, ya que no aparecían muchos expedientes físicos. Aparecieron muchos expedientes sentenciados, sin registro electrónico en el sistema una vez vencidos los lapsos para actuaciones, violando el derecho a la defensa de las partes.

Lo anteriormente expuesto se agrava al no poder dejar constancia en los archivos de que el expediente no se encuentra en el mismo y para dejar solo constancia de ello, tal vez sin ningún efecto probatorio, se debe diligenciar y hacer otra larga cola pudiéndose haber acabado ya la hora de despacho.

En informática existe un principio de que ningún sistema es 100% seguro y es por ello que invitamos a las autoridades de la DEM a ordenar por resolución el que se incorpore a nivel nacional el sistema de firmas digitales al Juris 2000 lo cual evitaría costosas auditorias al estado para establecerse las vulnerabilidad sospechada del mismo. Este sistema debe además estar sincronizado al reloj atómico que lleva nuestra hora legal a nivel nacional.

Lo que soñamos todos los abogados
La ley orgánica procesal del trabajo ya prevé el domicilio electrónico para notificaciones y situaciones ¿cuántos años debemos rezar para que esto no se quede en letra muerta?

Los usuarios del sistema de justicia tenemos derecho a realizar la revisión del estado desde nuestras casas u oficinas. Si existen los kioscos de consultas en la sede de los tribunales ¿Por qué no podemos verlos desde una conexión de internet?.

A estas alturas no hay excusa para que tengamos acceso directo a nuestros expedientes electrónicos, así como a resultado de sorteo de expedientes e incluso a que se nos notifique de los actos judiciales vía correo electrónico. Esto contribuiría al descongestionamiento de nuestros tribunales.

En nuestro criterio o bien el sistema Juris 2000 no fue diseñado para gozar de todos estos beneficios o bien adolecemos por ahora de una visión de futuro o de una correcta asesoría tecnológica a nuestros magistrados de la DEM para que nos convirtamos en un modelo latinoamericano en la gestión tecnológica administración de justicia.