Autor: por Raymond Orta
martes, 05 de junio de 2007 02:41
1) Promueva el mensaje de datos con fundamento en el Artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas .
2) Promueva y acompañe un ejemplar impreso del mensaje de datos, con fundamento en el aparte único del Artículo 4 antes mencionado. Configure el programa de correo electrónico o la interfase Web o programa de visualización de correo, para que exhiba e imprima la meta data.
3) Identifique en la promoción la cuenta de correo del destinatario y la del emisor.
4) Señale en la promoción Horas de envío y recepción y otros datos técnicos como las direcciones IP.
5) Si se copió a terceras personas, señale las demás direcciones de correo, nombres de usuarios de las cuentas, empresas alas que representan.
6) Cite textualmente en la promoción el contenido del mensaje de datos.
7) Si el mensaje de datos tiene archivos anexos (Attachments) señale sus nombres, imprímalos y promuévalos.
8) Promueva y consigne una versión digital del mensaje de datos y sus anexos digitales si fuere el caso.
9) Promueva la prueba de informes a efectos de que se establezca: 1) La identidad del Usuario de la cuenta de correo electrónico del emisor y del receptor.
10) Promueva prueba de informes a efectos de que se establezca a quien estaba asignada la dirección IP del emisor del mensaje de datos.
11) Promueva la prueba de Experticia Informática en los computadores del receptor y emisor a efectos de verificar el origen o procedencia del mensaje de datos y solicitando a los expertos verifiquen la integridad de la data que será objeto de experticia.
12) Solicite asesoría de expertos en Informática Forense con experiencia en técnico jurídica en pruebas informáticas.
13) Preconstituya pruebas extrajudiciales a través de Juzgados o Notarias para conservar la evidencia digital, con fundamento Ordinal 15 del Artículo 75 de la Ley de Registro Público y Notariado que establece que las notarias pueden dejar constancia de transacciones que ocurran en medios electrónicos.
1) Artículo 4°: Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.
2) Gaceta Oficial Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001
3) Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de diciembre de 2006