PARA EL FORO PENAL VENEZOLANO TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES CONTRA EL GENERAL USON CONFIRMAN PERSECUCIÓN POLÍTICA SISTEMÁTICA EN VENEZUELA
Por haber enviado una carta de apoyo y solidaridad a RCTV ante su inminente cierre por parte del Ejecutivo Nacional, el General Franciso Usón fue sancionado por el Director del Centro de Procesados Militares donde se encuentra recluído por una injusta condena desde hace ya 3 años. El abuso de autoridad y la violación de Derechos Humanos ha sido una constante en todos los casos de persecución política a través de las vías judiciales como desde hace 2 años viene denunciando el Foro Penal Venezolano.
En este caso la sanción contra el General Usón consistió en prohibirle el
derecho a la visita y por ende a estar comunicado y atendido por sus familiares, por un lapso de 5 días, a través de la arbitraria utilización de un Reglamento interno del centro de detención, del cual nadie tiene conocimiento. La mencionada sanción se basa en la "recepción o envio de correspondencia clandestina" y fue impuesta por la carta difundida a través de los medios de comunicación en donde el General Usón haciendo uso de su derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla de cualquier forma consagrada en el artículo 61 de la Constitución Nacional brindó solidaridad a la planta televisiva. ¿Cómo puede imponerse una sanción de esta magnitud sin la aplicación del debido proceso? ¿Cuál fue el proceso de investigación previa que siguió la autoridad administrativa para determinar que hubo "clandestinidad" en la entrega de una correspondencia? ¿Por qué no se le brindó el derecho a la defensa al General Usón como indica el artículo 49 de la Constitución Nacional en cualquier tipo de procesos sancionatorios? ¿Puede llamarse clandestina una carta que implica el uso de la libertad de expresión consagrado en el artículo 57 de la Carta Magna y que fue debidamente difundida a través de medios de comunicación masiva? Más allá el supuesto reglamento aplicado por el Director del Penal, indebidamente utilizado viola el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, que no pueden ser interferidas sino por una orden judicial según el artículo 48 de la Constitución Venezolana.
Además el General Francisco Usón cumple una condena por 5 años y 6 meses cuya vigilancia corresponde al Tribunal de Ejecución de condenas que se rige por el Código Orgánico Procesal Penal y debe garantizarle cualquier autoridad que el cumplimiento de la condena sea en los términos impuestos por la sentencia, y en este caso la sentencia no impuso bajo ningún concepto limitación alguna a su derecho de manifestarse, de expresarse, de emitir opinión, de enviar o recibir correspondencia, con lo cual el Director del establecimiento Coronel Blanco Berroteran ha violado el artículo 44 ordinal 3° de la Constitución Nacional que garantiza que la pena no transcienda de la persona condenada y que se configure en tratos inhumanos, crueles y degradantes, definidos por el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y desarrollados extensivamente en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura entendiéndolo como el acto mediante el cual una autoridad pública inflinja intencionalmente a una persona dolores, sufrimientos graves, físicos o mentales con el fin de castigarla por un acto que haya cometido, o para intimidarla o coaccionarla, y en opinión de los miembros del Foro Penal Venezolano esta actitud configura un claro intento por silenciar la opinión contundente que el General Usón ha venido manifestando a través de sus distintos escritos públicos, uno de ellos mediante el cual rechaza el indulto ofrecido por Hugo Chávez Frías, lo que además nos hace preguntarnos si esa correspondencia, enviada de la misma manera que la carta de apoyo a RCTV, no constituía clandestinidad porqué esta sí? Será que acaso lo que más preocupa al Gobierno Nacional es aquello que permita que los venezolanos abran sus ojos y se den cuenta como de forma sistemática y organizada los Derechos Humanos e van transgrediendo día a día hasta el punto de haber convertido el Estado de Derecho de nuestro país en una absoluta letra muerta, sin que nadie garantice su cumplimiento.
Los Derechos de los reclusos a comunicarse, a pensar, a expresarse y a recibir la atención de sus familiares a través de las visitas va más allá de lo que pueda expresar un pacto internacional o la constitución, es un acto de dignidad, de tolerancia, de humanidad de las autoridades, con lo cual quienes siguen en estas actitudes de venganza, vejación, humillación y abuso de autoridad no sólo han transgredido la Justicia Humana sino la Divina.
Basta ya de atropellos sistemáticos contra los presos y perseguidos políticos! ¿Hasta cuando?
Mónica Fernández Sánchez
Directora Ejecutiva