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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Una nueva forma de derogar leyes. Nueva vigencia – Ley de Propiedad Industrial

octubre 7, 2008

eluniversal.com

Una nueva forma de derogar leyes / Jordy Enrique Moncada Cartaya

El pasado 12 de septiembre de 2008, el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) emitió un aviso oficial mediante el cual derogó una ley. Si bien la afirmación anterior pudiese sonar como increíble, lo cierto es que así fue dictaminado por la directora general del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, Jumersi La Rosa.



En el mencionado aviso oficial la funcionaria no solamente derogó una ley sino que restituyó la vigencia de otra. Se desprende del aviso oficial lo siguiente: "en consecuencia de la denuncia del Acuerdo de Integración Subregional Andino ‘Acuerdo de Cartagena’ por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 22 de abril de 2006, se restituirá la aplicación en su totalidad de la Ley de Propiedad Industrial vigente en nuestro país". Es decir, el aviso oficial derogó la Decisión 486 sobre el Régimen Común sobre Propiedad Industrial dictada por la Comunidad Andina, norma que es ley venezolana de conformidad con lo establecido por el artículo 153 de la Constitución.

La Decisión 486 entró en vigencia el 1 de diciembre de 2000 y conforme al artículo 153 de nuestra Constitución pasó a formar parte integrante de nuestra legislación, al respecto el mencionado artículo establece: "…Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna".

La Decisión 486 es una norma comunitaria creadora de derechos y deberes,  cuya vida y eficacia no depende de los países que continúan conformando la Comunidad Andina. La norma en cuestión, al penetrar en el ordenamiento jurídico interno, se transforma en ley nacional, en razón de lo cual, la única forma de eliminar su eficacia, es mediante los mecanismos y reformas existentes para la derogatoria de las leyes nacionales.

Conforme a lo dispuesto por nuestra Constitución las leyes se derogan por otras leyes (artículo 218 de la Constitución), es decir, mal puede una "funcionaria" derogar una ley, ni mediante un aviso oficial, ni mediante ningún acto, pues la actividad de formación de leyes y por tanto, de derogación de éstas, se encuentra reservada por mandato Constitucional al Poder Legislativo.

Este tipo de decisiones que se toman en esta "tierra de nadie" que se llama Venezuela, debe ser rechazado y sancionado, pues esta funcionaria luego de una demostración de ignorancia como esta, no debería ocupar cargo alguno en la Administración Pública. Nuestro país necesita gente preparada, gente que actúe apegada a la Constitución y gente que al menos se la lea.

Es con este tipo de decisiones que nos toca toparnos a los abogados en nuestro día a día, pero resulta lamentable que el porcentaje que se manifieste en contra de tan absurdas e ignorantes decisiones sea tan bajo. Un país no se construye encerrado en una oficina, "protegiendo intereses de clientes", es impensable pretender defender los derechos de otros si no defendemos los nuestros, por eso hago este pequeño llamado de atención a mis compañeros de profesión.

jordyenrique@gmail.com

Fuente: http://opinion.eluniversal.com/2008/10/07/opi_art_una-nueva-forma-de-d_07A2049573.shtml