Generalidades
En los últimos días, ante las diferentes manifestaciones por parte de los diversos sectores de la sociedad y la respuesta gubernamental, se ha suscitado un caos rotundo que ha dejado de lado la rutina normal de millones de venezolanos que día a día ejercían diversas actividades. Existe en términos generales, un ESTADO DE EXCEPCIÓN DE CONMOCIÓN INTERIOR, que ha afectado al orden público, y ha generado enfrentamientos entre dos sectores de la población: los afectos al gobierno y los contrarios a él; pero así como existen errores terminológicos usados con ligereza, no sé si como un mecanismo de amedrentamiento o por ignorancia, el oír de nuevo en la población que hablan con cierto temor de “estados de sitio” o “toques de queda” , o de otra manera, ser testigo de cómo se cataloga a un “ESTADO DE EXCEPCIÓN” como lo peor que puede suceder, y al escuchar también, las amenazas que sobre el mismo se hacen, me lleva a pensar que existe falta de conocimiento sobre los avances que trajo consigo la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOEE) del año 2001 y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Del Estado de Emergencia al Estado de Excepción
Qué casualidad que ha sido febrero de 2014, el mes en el que acontecen estos hechos, dado que en pocos días se cumplirán 25 años del Caracazo, suceso que para muchos fue el bastión para un cambio en las tendencias políticas en Venezuela; fue ante estas situación, que uno de los avances que trajo la constituyente hace 14 años fue la eliminación del Estado de Emergencia, consagrado en la Constitución de 1961, mecanismo de peligrosa aplicación por las amplias facultades que estipulaba y que fue el medio para las violaciones de Derechos Humanos en 1989; es por ello que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se realiza la implementación de la figura de los Estados de Excepción, contenida en los 337 ,338 y 339; definidos así:
Articulo 337….Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos…
Como el mismo artículo 337 de la Constitución lo señala, el estado de excepción es la situación o la circunstancia que altera el orden público, y no se puede nunca confundir el alcance de una medida de excepción y de un decreto de excepción; porque aun siendo este último, el que debe establecer de manera precisa las medidas de excepción a ser tomadas en cuenta para la aplicabilidad de las mismas, no es menos cierto, que ante la existencia del acontecimiento que altera el orden público y en el que los mecanismos ordinarios de control se han tornado insuficientes, se vive “un Estado de Excepción sin decreto”; manejado a través de medidas como la militarización, pero que su vez no han llegado a un decreto de Estado de Excepción. Ante la misma limitante que incluyeron los constituyentes en 1999, al estipular en la normativa constitucional que solo:
Articulo 337…podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
En un estado de excepción JAMÁS se suspenden las garantías en Venezuela
Es decir, ante estos factores JAMÁS “podrán suspenderse las garantías”, porque sería ir totalmente en contra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo lo constitucionalmente aceptable la restricción de las garantías, es decir, puede disminuirse el ejercicio de las garantías pero nunca desaparecerlas en su totalidad, excluyendo derechos como la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Se hace énfasis al respecto, porque aunque la LOEE (2001) estipula los diversos Estados de Excepción, las disposiciones comunes, los controles (político y judicial) y lo relativo a las movilizaciones y requisiciones; estas últimas son las que consagran la ocupación militar ante este tipo de situaciones. En la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación del año 2002, solo se consagra, que es ante el Estado de Excepción que se podrá llevar a cabo una movilización o requisición, por lo que sería necesario para disponer medidas atinentes a militarizar según esta normativa, el decreto de un Estado de Excepción, pero su declaratoria formal impediría la suspensión de garantías al solo señalar apenas su restricción.
La diferencias entre las medidas de excepción y las medidas de protección civil y desastres.
Debe acotarse, que las medidas anteriores a esta situación, en las diferentes emergencias (eléctricas o por lluvias), se han enmarcado en el DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (Según Gaceta Oficial, Nº 5557-Extraordinaria, del 13.11.2001), por el obstáculo de la normativa que la misma LOEE (2001) menciona. Es en la aplicación de este decreto, desde el ámbito de la Protección Civil, en el que se le otorga (actualmente) por la flexibilidad no consagrada del decreto de Estados de Excepción al ser estrictamente garantista, la competencia en la aplicabilidad de medidas al Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.
Un estado de excepción sin decreto…
Es por ello, que en la descripción de las normativas previamente mencionadas, se está viviendo de manera notoria un Estado de Excepción, que de dictarse formalmente un decreto, estipularía no solo que se cumplieran con controles y las limitantes que la misma LOEE (2001) establece, aspecto por el cual ante lo blindada de esta normativa ha habido intentos como el del año 2007, cuando en la reforma constitucional se hablo de la posibilidad de “abrogar” la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y la modificación del articulado, hecho que al no haber sido aprobado dejó la vigencia de la LOEE (2001) sin alteración alguna.
El plan de la Patria y los Estados de Excepción
Recientemente en el Plan de la Patria 2013-2019 se estipuló, la creación de un objetivo específico sobre los Estados de Excepción, al señalar que:
Objetivo Nacional
1.7. Adecuar el aparato económico productivo, la infraestructura y los servicios del Estado incrementando la capacidad de respuesta a las necesidades del pueblo ante posibles estados de excepción en el marco de la Defensa Integral de la Nación.
Objetivos Estratégicos y Generales
1.7.1. Crear el Sistema Integral de Gestión de los estados de excepción.
1.7.1.1. Promover en los Poderes Públicos del Estado la creación y desarrollo de sus propios sistemas de contingencia.
1.7.1.2. Realizar el inventario del potencial nacional disponible par a el apoyo integral en situaciones de estado de excepción.
1.7.1.3. Reglamentar y difundir los parámetros que regirán los procesos de movilización y requisición.
1 .7.1.4. Crear estrategias que generen el reconocimiento por parte de la población sobre los cambios de condiciones ordinarias a condiciones extraordinarias, para la activación y movilización
organizada en el marco de la defensa integral de la patria .
1 .7.1 .5. Crear el Fondo Estratégico Militar, como ente financiero
formalmente estructurado que solvente las contingencias presupuestarias .
Ante la inclusión de este apartado en el Plan de la Patria 2013-2019 y la implementación de medidas para atacar la guerra económica, algunos doctrinarios han equiparado las acciones tomadas como un Estado de Excepción, hecho que sería discutible ante el aspecto que las leyes dictadas en nombre de la habilitante han sido tomando como base el artículo 203 de la CRBV (1999), aspecto totalmente distinto a la aplicabilidad del artículo 338 de la CRBV (1999) y la LOEE del año 2001.
No obstante, la inclusión de este apartado el cual no se contenía en el texto original del Plan de la Patria, ha abierto la puerta para algunos sectores, de una posible aplicación de los decretos de Estados de Excepción por el Poder Ejecutivo, que dejando de lado la aplicación de la LOEE (2001) y la CRBV (1999) , tendrían en el Plan de la Patria un basamento para no tener que tomar en cuenta todo este prototipo estrictamente garantista.
Consideraciones Finales
Pero acaso ¿El no tomar en cuenta la figura de los Estados de Excepción consagrada en la Constitución y en la Ley especial, puede realmente generar un decreto de Estado de Excepción?. No puede en el adagio del Derecho dejarse de lado a la normativa constitucional, ni mucho menos, una ley especial para redactar un decreto que suspenda garantías como ya ha sido señalado, cuando solo pueden restringirse. Es en la perspectiva jurídica, que el decreto
de Estado de Excepción se encuentra canalizado, pero sería en otros contextos donde su cumplimiento orientado a lo arbitrario, lo permanente y lo desproporcional, deje de lado aquella romántica idea que tuvo hace 15 años el constituyente, al querer erradicar la posibilidad de repetir un capitulo tan triste en la historia venezolana como “El Caracazo”.