Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Los Consejos Comunales son una forma de organización vecinal para el ejercicio del derecho de participación comunitaria. Para algunos constituye la base de todos los programas o formas de participación ciudadana.
Al respecto, se aprobó la Ley de los Consejos Comunales, publicándose en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806 Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2006.
Esta Ley viene a interactuar con otras instituciones de reciente factura en Venezuela como son los Consejos Locales de Planificación, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, el Consejo Federal de Gobierno; los dos primeros ya tienen legislación en vigencia, mientras que se espera por la ley que los regule. Todas ellas son originadas por la Constitución de 1999.
La Ley de los Consejos Comunales tiene por objeto la regulación acerca de todos los aspectos referidos con la creación, organización, administración, integración, así como las relaciones con los diversos órganos y entes públicos para la formulación, ejecución, evolución y control de políticas públicas en el ámbito local. La orientación es que, a través de los Consejos Comunales, los ciudadanos organizadamente puedan ejercer directamente proyectos de interés comunitarios.
La Asamblea de Ciudadanos, como forma de participación comunitaria, es la máxima instancia decisoria del Consejo Comunal; tienen carácter deliberativo, siendo sus resoluciones vinculantes para ese colectivo. Tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2. Aprobar los estatutos y acta constitutiva del Consejo Comunal.
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno
5. Ejercer la contraloría social.
6. Adoptar decisiones esenciales de la vida comunitaria
7. Elegir a los integrantes de la Comisión Promotora
8. Elegir a los voceros del Órgano Ejecutivo
9. Elegir a los integrantes de la Unidad de Contraloría Social
10. Elegir los integrantes de la Comisión Electoral.
11. Elegir los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera
12. Revocar el mandato de los voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal
13. Evaluar y aprobar la gestión financiera
14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal
Los Consejos Comunales estan integrados por un Órgano Ejecutivo, conformado por los voceros de los Comités de Trabajo; los Voceros son las personas electas por Asamblea de Ciudadanos para cada comité de trabajo, quienes coordinan los asuntos relacionados con el funcionamiento del Consejo Comunal, además de instrumentar las decisiones aprobadas y las comunicaciones ante las diversas instancias internas y externas. Por su parte, los Comités de Trabajo, son colectivos o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de las comunidades. Deberán promover la participación y organización social en sus actividades para provocar la incorporación de los ciudadanos. Estos Comités de Trabajo pueden ser, a título enunciativo, los siguientes:
1.- Comité de salud
2.- Comité de educación
3.- Comité de tierra urbana
4.- Comité de vivienda y hábitat
5.- Comité de protección e igualdad social
6.- Comité de economía popular
7.- Comité de seguridad integral
8.- Comité de medios de comunicación e información
9.- Comité de cultura
10.- Comité de recreación y deportes
11.- Comité de alimentación
12.- Mesa técnica de agua
13.- Mesa técnica de energía y gas
14.- Comité de servicios
15.- Cualquier otro que considere la comunidad según sus necesidades
El Órgano Ejecutivo tiene las siguientes funciones:
1.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos
2.- Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
3.- Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
4.- Organizar el voluntariado social en los comités de trabajo
5.- Formalizar el registro ante la Comisión Presidencial del Poder Popular
6.- Organizar el sistema de información comunitaria
7.- Promover la solicitud de transferencia de servicios, participación en los servicios económicos, gestión de empresas públicas y recuperación d empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
8.- Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consultas en el marco del parlamentarismo social
9.- Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad de la nación.
10.- Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.
11.- las demás funciones establecidas por el Reglamento de la Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos.
Por su parte, la Unidad de Gestión Financiera tiene como finalidad la administración de los recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y crédito, así como la intermediación financiera de los fondos asignados, generados o captados; se le denominará como Banco Comunal y no se le aplicarán las regulaciones de la legislación bancaria. Tendrán la figura de cooperativa y se regirá por la legislación que las regula y por la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero.
Tiene las siguientes funciones:
1.- Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
2.- Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
3.- Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
4.- Promover formas alternas de intercambio que permitan fortalecer las economías locales.
5.- Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de economías locales.
6.- Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular.
7.- Rendir cuentas públicas anu
almente o cuando les sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos.
8.- Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
9.- Prestar asistencia social
10.- Realizar intermediación financiera
11.- Rendir cuentas ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando éste lo requiera.
12.- Promover formas económicas alternativas y solidarias para el intercambio de bienes y servicios.
La Unidad de Contraloría Social tiene por objeto la fiscalización, control y supervisión de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, estadal o municipal.
Tiene las siguientes funciones:
1.- Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2.- Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3.- Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del Plan de Desarrollo de la Comunidad.
4.- Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios
5.- Rendir cuenta pública de manera periódica, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales.