EL NACIONAL.COM
En Sala Constitucional
La instancia no puede pronunciarse hasta tanto la Asamblea Nacional apruebe la ley del Distrito Capital, de manera que la division del Municipio Libertador se dirimirá en el Parlamento
ALCIDES CASTILLO
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio García García, declaró inadmisible el recurso de interpretación de los artículos 38 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, y el 18 de la Constitución nacional, por cuanto no puede adelantar opinión acerca de una normativa que fue presentada ante la Asamblea Nacional como un proyecto de la ley especial -régimen del Distrito Capital, la cual no ha sido aprobada.
La decisión fue firmada el 9 de octubre por el presidente y el vicepresidente del TSJ, Iván Rincón Urdaneta y Jesús Eduardo Cabrera Romero, respectivamente, los magistrados José Delgado Ocando, Pedro Rafael Rondón Hazz, José Leonardo Requena Cabello y el ponente Antonio García García.
La solicitud del recurso de interpretación fue presentada el 18 de julio de 2001 por los concejales del Cabildo Metropolitano Enrique Ochoa Antich, Carlos Blanco, Carlos Ciordia, Andrés Eloy León, Leonel Rojas, Máximo Sánchez, Juan Manuel Sucre; la diputada Liliana Hernández Soto, y José Gregorio Ochoa, presidente de la Fundación para la Defensa y Atención de la Parroquia Antímano, asistidos por el abogado Jesús María Casal Hernández.
Los fundamentos que expusieron los recurrentes fueron: “esclarecer las dudas que han surgido en relación con el mandato que el artículo 38 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas impone a la Asamblea Nacional la reorganización político-territorial del Municipio Libertador, dentro del plazo de un año, siguiente a su instalación”, lapso que venció el pasado mes de agosto.
Agregaron que ante las diversas interpretaciones que ha suscitado el citado artículo 38, y en parte el artículo 18 de la Carta Magna, ha surgido “una situación de incertidumbre jurídica que ha obstaculizado la preparación de la legislación prevista en el artículo 156, numeral 10 de la Constitución”.
El ponente García García observó que en la sentencia número 1563/2000, al pronunciarse acerca de la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por Alfredo Peña, con respecto a la ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano estableció, entre otros criterios, que “dicha ley especial, sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente no impide a la Asamblea Nacional legislar sobre la organización y régimen del Distrito Capital, ente componente del Distrito Metropolitano, ya que ello es competencia del poder público nacional conforme al numeral 10 del artículo 156 de la vigente Constitución. Es más, en criterio de esta Sala, la organización del Distrito Capital es una necesidad urgente que debe cumplir la Asamblea Nacional”.
Consideró que tanto la promulgación de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano y la presentación ante la Asamblea Nacional del proyecto o borrador preliminar de la ley especial-régimen del Distrito Capital “resulta imposible para esta Sala Constitucional conocer del presente recurso de interpretación en lo que respecta al alcance del artículo 38 de la referida Ley Especial en concordancia con el artículo 18 de la Constitución…, ya que se estaría adelantando opinión en cuanto a las futuras acciones que contra los referidos cuerpos normativos pudieran incoarse, motivo por el cual esta Sala declara inadmisible la solicitud de interpretación constitucional planteada, y así se decide”.