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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

DE LOS MEDIOS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL NIVEL MUNICIPAL I

diciembre 4, 2008

DE LOS MEDIOS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL NIVEL MUNICIPAL I (*)

Por: Eduardo Lara Salazar, Abogado
edularalaw@cantv.net

Partiendo de la premisa que el ordenamiento jurídico venezolano tiene concebida a la participación como un elemento fundamental para el desarrollo, ya que la tiene incluida en varios instrumentos normativos, debe señalarse que el ámbito municipal no escapa de ello.



Desarrollando los postulados constitucionales, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la concibe como un medio para la consolidación del sistema democrático como forma política
idónea para los venezolanos, por ser la unidad primaria de la organización venezolana, siguiendo los postulados del artículo 2 de la Constitución al decir que Venezuela se constituye en un Estado democrático que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad; la justicia, la igualdad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el plualismo político. También se hace eco en el artículo 6 (constitucional) cuando establece que el gobierno de la República y de las entidades
políticas que lo componen (estados y municipios) es y será para siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandadtos revocables. Puede consultarse el artículo 62 (constitucional) al consagrar el derecho de los ciudadanos de participar líbremente en los asuntos públicos directamente o a través de representantes elegidos (alcaldes, concejales; en el nivel municipal). Ya en el artículo 70 (constitucional) se mencionan los medios para la participación, clasificándolos en políticos, sociales y económicos, dejando al legislador el
desarrollo de esos medios.

Es por ello que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los concibe como los previstos para que los ciudadanos, en forma individual o colectivamente, puedan expresar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, hacer del conocimiento de las autoridades o de otras comunidades, sus pareceres o voluntades en relación con asuntos propios de la vida local. Los enumera así:

1. Cabildos abiertos
2. Asambleas ciudadanas
3. Consultas públicas
4. Iniciativa popular
5. Presupuesto participativo
6. Control social
7. Referendos
8. Iniciativa legislativa
9. Medios de comunicación social alternativos
10. Instancias de atención ciudadana
11. Autogestión
12. Cogestión

Luego, en un hermoso ejercicio de inclusión y democracia, reconoce que los señalados son a título enunciativo, por lo que pueden existir otros que fomenten la participación de los ciudadanos en la gestión pública.

Uno de esos medios son los llamados Consejos Comunales, desarrollados por la Ley de los Consejos Comunales, sobre los cuales ya he escrito y publicado, por lo que les invito a leerlos, para conocerlos. En igual sentido los llamados Consejos Locales de Planificación o conocidos también en el ambiente municipal como “CLPP”, donde las autoridades municipales y la comunidad organizada, actuando con vocación ciudadana, pueden llevar a la práctica iniciativas concertadas de gran utilidad para elevar la calidad de vida.

Es menester aclarar que muchos de esos medios esperan por una ley que los traiga al mundo real, pues la Asamblea Nacional no ha producido esa actividad normativa, como ordena la Constitución, aun cuando se ha hablado de la existencia de un proyecto; en otros casos, los Concejos Municipales tampoco han hecho lo propio, lo que sería un ejemplar trabajo para el mejoramiento de las comunidades en el caso de esos dos componentes del poder legislativo, porque son herramientas utilísimas, que redundarán en grandes beneficios para las comunidades a las que
se deben, sin contar que permitirá traer mas paz pública y participación.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal consagra una serie de principios que permitirán a los concejos municipales legislar sobre la materia. Pueden indicarse los siguientes:

1. Promover y garantizar la participación de los ciudadanos en la gestión pública y facilitar los medios, formas y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna.

2. Los ciudadanos tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto. proyectos y cualesquiera otras del
ámbito de la actividad municipal.

3. Acceder a archivos y registros administrativos en los términos de la lesgislación nacional aplicable. Aquí cabe hacer un alto, pues existen regulaciones nacionales, que vienen desde la Constitución, tales como el habeas data; el derecho a la libertad de expresión, información oportuna y veraz; el de dirigir peticiones y obtener opotuna respuesta; el de protección del Estado frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas o sus bienes. Otras estan previstas por la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, la Ley Orgánica sobre Seguridad y Defensa de la Nación, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; donde se mencionan la reserva y clasificación de asuntos por razones de seguridad de estado, defensa nacional, entre otras. Nadie podría pensar que una memoria y cuenta de un alcalde o un concejal constituya algunos de los supuestos a que se contraen esas leyes nacionales, por ejemplo; tampoco que un consejo comunal requiera los montos del presupuesto para las obras de interés de su ámbito geográfico.

4. Asistencia y apoyo por parte de las autoridades hacia sus comunidades y sus ciudadanos para la capacitación, formación y educación a los fines de su desarrollo y consolidación de
la cultura de la participación democrática y protagónica en los asuntos públicos, sin mas limitaciones que el interés público y la salvaguarda del patrimonio público.

5. Los ciudadanos pueden organizarse en contralorías sociales con miras a la realización de labores de control sobre la gestión municipal, vinculando a la ciudadanía en la fiscalización y valoración del desempeño, para lo cual los municipios deberán favorecer la constitución y desarrollo de las diversas formas de la organización social, por lo que deberán facilitarse la información y el uso de medios públicos y el beneficio de subsidios o aportes para la realización de sus fines, además de promover, facilitar y proveer la formación ciudadana a través de programas diseñados para tal fin.

En próximas entregas se tocarán otros puntos en relación con el tema.

(*) El Autor es Profesor del Área Jurídica de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública y forma parte del Cohorte 5 del Programa de Especialización de Gestión de impuestos Municipales (PEGIM) en esa
misma Casa de Estudios