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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

De las Competencias Municipales (2)

marzo 6, 2009

Por: Eduardo Lara Salazar, Abogado

Al leer la Constitución de 1999, pareciera existir una contradicción en su articulado al dar un vistazo por los artículos 156, 164 y 178 cuando repite materias en cada nivel territorial de poder público; ejemplo de ello lo constituyen la salud, vivienda, agua, policía, turismo, entre otras.

La idea no es que se genere en el lector la existencia de una aparente ni evidente contradicción.


Sobre el punto, ya se ha dicho en otras entregas, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en sus Salas Constitucional y Político-Administrativa.

De igual manera, la legislación nacional ya ha producido normas que regulan la materia. Ejemplos lo conforman la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual  tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados; la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, que tiene por objeto establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los consejos locales de planificación pública; la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; la Ley del Deporte; la Ley Orgánica del Turismo; la Ley  Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio; la Ley de Zonas Costeras; el Decreto con rango y fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; la Ley del Servicio Eléctrico; la Ley de Armonización y Coordinación de Competencias de los Poderes Públicos Nacional y Municipal para la prestación de servicios de distribución de gas con fines domésticos y de electricidad; la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento; la Ley Orgánica del Ambiente; la Ley de Residuos y Desechos Sólidos; la Ley Orgánica de Salud; la Ley Orgánica de Educación; entre otras.

Debe comenzarse por señalar que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece una clasificación de las competencias así: propias, concurrentes, descentralizadas y delegadas.

Para dar respuesta a la interrogante de la entrega anterior, no define lo que son las competencias propias, como sí lo establece con las concurrentes; de todas formas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado que las materias propias son aquellas concernientes a los intereses de la vida local, constituyendo lo que se denomina de Derecho como concepto jurídico indeterminado, pues todo – de alguna manera – tiene relación con la vida local. Nótese que no se habla de materias exclusivas,  pues el Constituyente ha trabajado siempre con el concepto de competencia residual; así lo ha dicho la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal en sentencia N° 1090 del 11 de mayo de 2000 cuando expresó que “…la competencia de los municipios es residual; todo aquello que no sea competencia del poder nacional, propiamente dicho, será competencia de los municipios. Y, por cuanto las materias referentes a la vida local no se encuentran reservadas al poder nacional, es lógico pensar que es materia de la competencia municipal…”

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 56, enumera las materias encuadradas dentro de las competencias propias de los municipios, donde destacan – entre otras – las siguientes:

– El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local

– La gestión de las materias que la Constitución y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia Inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas de 

1.- Ordenación territorial y urbanística; servicio de catastro; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y demás sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2.- Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano 3.- Espectáculos públicos y publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines del Municipio

4.- Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos .

5.- Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo  comunitario; las actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de bienes y otras actividades relacionadas.

6.- Servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, de alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos; cementerios y servicios funerarios; de abastecimiento y mercado 

7.- La Justicia de Paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia; la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme la legislación nacional aplicable.

8.- La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el estatuto de la función pública municipal.

9.- Las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las lentes nacionales y estadales. 

Nótese que las leyes mencionadas tienen relación con las materias precedentes, lo que hace pensar que el concepto de concurrencia está penetrado profundamente en la actividad municipal; esto tan solo son algunos ejemplos. Pese a que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal las cataloga como propias.

El nuevo concepto da la impresión es que el municipio sirve como un medio o herramienta para la implementación de las materias nacionales o estadales en el ámbito  local, llegando al extremo de expresar autores (doctrina) que pareciere haber una absoluta carencia de competencias municipales como tales a diferencia de otras legislaciones.

Las competencias concurrentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, son aquellas que el municipio comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por las llamadas leyes de base y las leyes de desarrollo Ejemplos de aquéllas lo constituyen las materias no propias de la vida local enumeradas en el párrafo anterior, tales como: pesca, ganadería, salud, turismo, ambiente, etc. 

Las competencias descentralizadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, son las que el poder nacional o estadal pueden transferir mediante acto legislativo al ámbito local para su gestión por éste. Aquí el Texto Constitucional juega un papel preponderante, pues indica las bases para estos procesos; la legislación nacional ya produjo un instrumento normativo sobre la materia: la Ley Orgánica para la Descentralización, delimitación y transferencias de competencias del Poder Público. En pasado reciente fuimos testigos de transferencias de gestión en materia de salud, por citar alguno.

Las competencias delegadas, de conformidad con lo previsto por el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, son aquellas que el poder nacional o estadal pueden transferir mediante acto delegatorio al ámbito local para su gestión por éste. En éstas hay que hacer mención obligada a la Ley Orgánica de la Administración Pública que es de carácter nacional y regula los procesos organizativos del Poder Nacional en forma directa para el Ejecutivo Nacional y supletoria para el resto de los componentes nacionale
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