Seguimos anonadados y estupefactos ante las aberrantes declaraciones del Canciller Ecuatoriano dadas a los medios de comunicación internacionales el 16-8-12, para tratar de justificar lo injustificable.
Presumo que no debe ser Abogado, ni mucho menos Experto en Estudios Internacionales, como tampoco lo es el Presidente de ese país hermano, lo que no impide que se dejen asesorar por cabezas lúcidas en la materia. Ninguna de sus esquizofrénicas razones, puede justificar o tratar de justificar lo injustificable…
Por ello, el Ministro de Relaciones Exteriores de Inglaterra, William Hague le salió al paso, el mismo 16-8-12, y reiteró que su gobierno no permitirá la salida del país a Julian Assange, luego de que el gobierno de Ecuador le otorgara asilo diplomático.
«Estamos decepcionados por la declaración del ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador hoy, de que le ofreció asilo político a Julian Assange”, dijo Hague en rueda de prensa. Suecia pidió la extradición de Assange para que responda a un proceso pendiente por presunta violación, acoso sexual y coerción a dos mujeres.
«El Reino Unido no acepta el principio de asilo diplomático. Eso está lejos de ser un concepto universalmente aceptado: el Reino Unido no forma parte de ningún instrumento legal que nos obligue a reconocer la concesión de asilo diplomático por una embajada extranjera en este país»
William Hague, canciller del Reino Unido, acotó:
«Bajo nuestra ley, luego de que Assange agotó todas las opciones de apelación, las autoridades británicas están en la obligación de extraditarlo a Suecia. Debemos cumplir con esa obligación y, por supuesto, tenemos la firme intención de hacerlo”.
«No existe basamento legal»
“La decisión del gobierno ecuatoriano no cambia esto de ninguna forma. Tampoco cambia las circunstancias actuales”.
«No existe ningún basamento legal para que hagamos eso».
El canciller británico agregó que si es bien sabido que para aquellos países que reconocen el asilo diplomático, la figura de asilo no debería ser utilizada con el propósito de escapar de los procesos regulares de los tribunales. «En este caso, eso es lo que claramente está sucediendo”.
Hague reiteró que «el Reino Unido no acepta el principio de asilo diplomático. Eso está lejos de ser un concepto universalmente aceptado: el Reino Unido no forma parte de ningún instrumento legal que nos obligue a reconocer la concesión de asilo diplomático por una embajada extranjera en este país».
El canciller británico dijo que tienen una obligación legal de extraditar a Assange a Suecia.
El argumento que esgrime Londres para tomar esa decisión es la llamada Ley de Recintos Diplomáticos y Consulares de 1987, que le permite revocar el estatus diplomático de una embajada en territorio británico, lo que potencialmente le posibilitaría a la policía ingresar a la sede ecuatoriana para arrestar a Assange.
«Es importante entender que esto no se trata acerca de las actividades de Assange en WikiLeaks o de la actitud de EE.UU. Él es buscado en Suecia para que responda sobre denuncias de graves delitos sexuales”.
«Nadie, y menos aún el gobierno del Ecuador, debe tener la menor duda de que estamos decididos a llevar a cabo nuestra obligación legal de ver a Assange extraditado a Suecia».
«Él enfrenta graves acusaciones en un país con los más altos estándares de la ley y donde sus derechos están garantizados. Creemos que debería ser garantía suficiente para Ecuador y los partidarios de Assange”, concluyó.
Ahora bien, planteadas así las cosas, pensamos que al señor Julian Assange le quedarían dos caminos por recorrer; el primero de ellos, sería abandonar la Embajada Ecuatoriana y entregarse a las autoridades Británicas; o en su defecto, seguir el recordado ejemplo del cardenal húngaro Jozesf Mindszenty quien vivió 15 años en la embajada de Estados Unidos en Budapest, tras la invasión soviética a Hungría en 1956. Posteriormente fue exiliado a Austria.
A manera de simple recordatorio, insistimos en que el asilo ha de ser defendido a ultranza por los pueblos y gobiernos libres y democráticos del mundo, cuando se trata de persecuciones contra ciudadanos por: creencias políticas, religiosas, étnicas, etc., pero no si se trata de la presunta comisión de delitos comunes; particularmente de aquellos por los cuales se le sigue proceso judicial en Suecia al inculpado.
Los instrumentos internacionales son claros al respecto y no permiten duda. A alguien a quien se le imputen delitos de: violación, acoso sexual y coerción a dos mujeres, no se le puede conceder asilo diplomático.
En ese sentido los tratados y convenios internacionales no permiten la concesión del asilo, como así lo informa el Derecho Internacional. Veamos:
El Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones económicas o medioambientales. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico:
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948):
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales
Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948
Por otro lado, el artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece:
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales
Artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969
También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (promulgada en 2007 y de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009), en su artículo 18 garantiza este derecho
Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución.
Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007
Y en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (promulgada en 1981 y de entrada en vigor el 21 de octubre de 1986) este derecho es contemplado en el artículo 12.3:
Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales.
Artículo 12.3 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981
Esperemos que la sindéresis alumbre la razón – si es que la hay – de los actuales gobernantes Ecuatorianos para que no sigan cayendo en el ridículo…
César Augusto Montoya
montoyacesar42@gmail.com