La prisión de Iván Simonovis, ha golpeado la conciencia de los venezolanos de buena voluntad
El caso Simonovis, ya sin volver la mirada a los delitos por los que fue juzgado y al injusto proceso que le fue seguido a él, a los restantes comisarios y funcionarios de la Policía Metropolitana, es paradigmático en el momento en que vivimos: diciembre, mes de la paz y del mensaje universal de hermandad y concordia encarnado en Jesús de Nazareth; y por otra parte, la muerte de Mandela, testimonio de sacrificio sublime y del espíritu de lucha pacífica por la reconciliación de un pueblo herido por las diferencias y las luchas fratricidas.
¿Cómo rendir homenaje a un líder que vivió para unir a su pueblo, erradicar el odio y acabar con la discriminación y aceptar que a un hombre que se haya mantenido por 9 años en una cárcel, agobiado por la enfermedad, producto de su encierro en condiciones intolerables?
En el homenaje a Mandela podemos leer nuestra Constitución y los derechos fundamentales allí consagrados, pero no podemos mostrar la realidad de nuestras prisiones, que no resisten el juicio de Madiba, cuando sentenció, con conocimiento de causa, después de 27 años de prisión: «una nación se juzga no por la manera en que trata a los ciudadanos más ilustres, sino por el dispensado a los más marginados: los presos».
La prisión de Simonovis, al igual que la de otros presos, ha debido terminar hace tiempo, por sus condiciones de salud y por tener derecho a una fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de prisión, de conformidad con lo que prevé el COOP sobre la base del mandato del artículo 272 de la Carta Magna, maravilloso dispositivo que privilegia las fórmulas no reclusorias, garantiza la rehabilitación de los presos, el respeto a los derechos humanos, personal penitenciario profesional y un régimen descentralizado, todo ello absolutamente ajeno a nuestra realidad penitenciaria.
El recuerdo y el homenaje universal a Mandela, al cual se ha unido Venezuela, no puede quedarse en simples declaraciones retóricas. Se imponen acciones concretas de reconocimiento a su legado que, en este caso, implica la revisión y la toma de conciencia sobre el trato a ciudadanos que sufren, al igual que su familia, la tragedia de una prisión en condiciones incompatibles con la ley y con el sentir del venezolano.
Se dice, en razón del Código Orgánico Procesal Penal, que se trata de una medida humanitaria -en el caso Simonovis-, que ha debido acordarse hace tiempo. Pero ello parece equipararse a una gracia, a un beneficio, a una fórmula de compasión con el que sufre. Pero, no. Se trata de una medida de justicia que, en todo caso, le corresponde legalmente a quien padece de graves padecimientos, de la misma manera que le corresponde una fórmula alternativa al encierro, como lo dispone la Constitución, cumplidos los trámites del Código Procesal.
La prisión de Iván Simonovis, al igual que la de los otros que la sufren por motivaciones políticas, ha golpeado la conciencia de los venezolanos de buena voluntad y su liberación responde a un clamor del que se ha hecho eco la memoria de Nelson Mandela.
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