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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

LOS CONCEJALES III // Por: Abogado Eduardo Lara Salazar @Edularalaw

junio 17, 2014

En esta oportunidad se presenta lo concerniente a la planificación municipal desde una perspectiva de los legisladores locales.
Una de las competencias de los concejales que reviste gran importancia es su actividad dentro del consejo local de planificación (CLPP), puesto que es parte activa en la función de planificación municipal, ya que es integrante de este órgano.

Se define a los CLPP como la instancia de planificación del municipio, estándole asignado el Plan Municipal de Desarrollo y demás planes municipales; es oportuno destacar que aquél se encuentra previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), el cual debe contener los lineamientos del programa de gestión en la oferta electoral que el candidato a alcalde entregará cuando se inscribe ante el Poder Electoral para la postulación de su candidatura y que deberá aplicar una vez electo, con el concurso del concejo municipal y de los CLPP.

Los CLPP están obligados a actuar dentro del marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, al igual que el resto de los planes nacionales y estadales; también tienen que articular con los elaborados por los consejos comunales, comunas y otras organizaciones de acuerdo con la Ley de Planificación Pública y Popular (2010).

 Sobre algunos existe legislación nacional que incide en los municipios, como es el caso de los presupuestos participativos, con la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2010), cuya reforma se estudia en la Asamblea Nacional pero aún no se ha aprobado.
La Ley Orgánica para la Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2010) ha previsto principalmente dos tipos de planes; se denominan Planes Estratégicos y Planes Operativos.

Corresponden a la primera categoría los formulados por los órganos y entes de la Administración Pública, así como el llamado Poder Popular basados en los objetivos y metas trazados de acuerdo con lo previsto por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; aquí están comprendidos:
•    Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
•    Plan de Desarrollo Regional
•    Plan de Desarrollo Estadal

•    Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), es el instrumento de gobierno
que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.
Siguiendo la clasificación de los Planes entre Estratégicos y Operativos, la LOPPP los define como los realizados por los órganos y entes públicos, así como el llamado poder popular, con una duración máximo de un año, el cual se entiende comprendido por el Ejercicio Económico Financiero, a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (LOAFSP, 2010).
Se encuentran en esta categoría:                                      

•    Plan Operativo Anual Nacional (POAN)
•    Plan Operativo Regional (POR)
•    Plan Operativo Estadal

•    Plan Operativo Municipal, aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal. Sirve de base para la obtención de los recursos aprobados por el Concejo Municipal para la Alcaldía en cada municipio en forma anual según la Ordenanza de Presupuesto.
Su formulación corresponde al Alcalde quien lo presenta al Concejo Municipal, el cual le imparte su aprobación; debe incluirse en la misma oportunidad en que se elabora el acto del proyecto de presupuesto anual.

La ejecución está cargo de los órganos y entes municipales. El seguimiento y evaluación le compete al Alcalde, al Concejo Municipal, al Consejo de Planificación y a las instancias del llamado poder popular en cada ámbito local.
Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos; su origen se encuentra en la legislación nacional dentro de la competencia para dictar el marco regulatorio: Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOU, 1987) y la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOT, 1983) 

También existe el Plan de Turismo, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.  
Se sugiere la lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Medios de Participación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Secretario Municipal”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los Emolumentos de los Funcionarios Municipales”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa”, “El Presupuesto Participativo”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Consulta Pública”, “Las Instancias de Participación Ciudadana”, “Las Ordenanzas”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Poder Popular”, “Régimen del Personal Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Municipal”,     entre otros, que se encuentran publicados en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.