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Abogados Venezuela, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

El TSJ y la formación de los abogados

febrero 28, 2002

ELNACIONAL.COM, Autor: Héctor Faúndez Ledesma
En una sentencia reciente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) critica la preparación de los abogados, y llama la atención sobre la indiscutible responsabilidad de las universidades y de los profesores de Derecho en la formación de aquellos. in duda, éste es un asunto del mayor interés público, que repercute negativamente en la calidad de la administración de justicia, y que no podemos seguir eludiendo…..

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EL NACIONAL – JUEVES
28 DE FEBRERO DE 2002

Opinión




El TSJ y la formación de los abogados




Héctor Faúndez Ledesma



En una sentencia reciente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) critica la preparación de los abogados, y llama la atención
sobre la indiscutible responsabilidad de las universidades y de los profesores
de Derecho en la formación de aquellos. Sin duda, éste es un asunto del mayor
interés público, que repercute negativamente en la calidad de la administración
de justicia, y que no podemos seguir eludiendo. Son los abogados que gradúan
nuestras universidades los que acceden al Poder Judicial y al Ministerio Público,
y son ellos quienes, de una u otra forma, intervienen en la redacción de las
leyes y en la administración de justicia. Sin embargo, es de hacer notar que
esa severa advertencia del TSJ se refiere exclusivamente a la falta de habilidad
de los abogados para escribir correctamente; aunque parezca extraño, en ella no
se subraya la importancia de la formación ética, ni mucho menos de la formación
profesional.

 

Esa deficiente preparación de algunos abogados, que
actualmente se refleja en los más altos niveles de los poderes públicos, no es
producto del azar. Es el resultado de múltiples factores, entre los que
sobresale la mala calidad de la enseñanza pública a nivel primario y
secundario, que en muchos casos ni siquiera ha servido para formar individuos
capaces de expresarse adecuadamente. Además, debe observarse que la falta de
planificación en el sector universitario ha permitido la proliferación
descontrolada de universidades privadas, poniendo más énfasis en la cantidad
que en la calidad de los profesionales universitarios, sin tener en consideración
las necesidades del desarrollo nacional. Con lo anterior, no pretendo exonerar
de responsabilidad a los profesores de Derecho, que muchas veces carecen de la
experiencia y de la formación académica indispensables para asumir tan
importante tarea, ni es mi intención eximir de responsabilidad a las
universidades públicas o privadas, que deberían brindar mayor atención a los
criterios de selección tanto de sus profesores como de sus alumnos.

No podemos ocultar la magnitud del problema denunciado por la
Sala Constitucional, pues algunos de esos malos abogados son responsables de la
redacción de leyes recientes, y otros tienen en sus manos decisiones
trascendentales para el país. En materia gramatical, que es lo que le preocupa
al TSJ, basta con señalar que, en sus propias sentencias se han deslizado
muchos errores de este tipo. Entre ellos cabe mencionar el uso innecesario de
anglicismos (tal como mass media), en desmedro de nuestro idioma oficial, el uso
inapropiado de las mayúsculas (en expresiones como: “un Interés jurídico
actual”, “la Exposición de Motivos”, “el Derecho a la libre expresión
del pensamiento”, “declara SIN LUGAR el recurso”, o cuando se señala que
una de sus sentencias ha sido dada, firmada y sellada “a los (01) (¿?) del
mes de FEBRERO del año 2001”), el uso incorrecto de los signos de puntuación,
dificultando la comprensión de lo que se desea expresar, y no pocos errores
ortográficos. Incluso, en la misma sentencia objeto de este comentario se
indica que se observa, “con gran sorpresa, como (sic) la abogado…, en un
escrito de menos de dos páginas,” incurre en más de 48 errores gramaticales.
Seguidamente, la sentencia hace referencia a “un Sistema (sic) de Justicia
(sic) conformado por profesionales de (sic) derecho (sic) con la calidad y
capacidad suficiente (sic) para analizar, expresar (sic) y decidir (sic) los términos
de las leyes que soportan (sic) la justicia venezolana”. Esa afirmación es
evidente por sí sola. ¿Cómo estar en desacuerdo? Pero lo que hace a un
abogado no es solamente el uso apropiado del lenguaje y su capacidad para
expresarse correctamente. Lo esencial es una sólida formación jurídica, y una
rectitud de propósitos que no haga de la nuestra una profesión envilecida, en
la que la moral no tiene lugar. En tal sentido, un tribunal que ha desarrollado
la doctrina de la transitoriedad, que más de una vez ha confundido la función
de juzgar con la de legislar, que ha dado al traste con el principio de la cosa
juzgada, y que reiteradamente ha pasado por encima del texto expreso de la
Constitución, no ha demostrado ninguna solvencia profesional. Pero lo más
grave es que el TSJ ha renunciado a servir de contrapeso a los otros poderes públicos,
pues parece estar más interesado en respaldar un proyecto político que en
aplicar correctamente el Derecho; además, algunos de sus integrantes no han
tenido ningún rubor en decidir controversias en las que tienen un interés
directo, incluyendo su exoneración de los requisitos constitucionales para ser
magistrado del TSJ.

Las universidades no pueden graduar, en forma irresponsable, a
quienes no reúnan las condiciones de idoneidad y solvencia necesarias para el
ejercicio de la profesión de abogado. A los profesores de Derecho nos
corresponde dotar a los estudiantes de los conocimientos y de las herramientas
indispensables para el ejercicio profesional; pero son los jueces quienes, dando
ejemplo de sabiduría y rectitud, tienen el deber de darle un sentido ético y
social a la profesión de abogado.