Los casos mensuales abuso de firma en blanco y alteración de documentos privados va en aumento, destacándose su incremento en los casos laborales y Mercantiles. Muchos patronos al comienzo de la relación laboral, hacen firmar uno o varios documentos en blanco, o cartas de renuncia ya confeccionadas sin fecha, las cuales aparecen posteriormente fechadas en procedimientos administrativos y juicios como defensa del demandado ante los alegatos de despido injustificado.
El Código Civil prevé la figura de la tacha, la cual, en la mayoría de los casos, es el medio idóneo para impugnar este tipo de documento. Aunque al hablar de abuso de firma en blanco y alteración de documentos entramos en tipos penales, es importarte tratar un poco los medios de defensa en materia civil, en la cual no es adecuado y suficiente el desconocer «el contenido y firma del documento«. Vemos frecuentemente en casos de abuso de firma en blanco el que la primera reacción procesal es la del desconocimiento, por cuanto lo primero que dice el cliente es: «Yo no firmé ese documento«, lo cual puede ser cierto respecto al contenido, pero no respecto a la firma, por lo que recomendamos ahondar en el cuestionario correspondiente hacia nuestro cliente, debido a que el desconocer el documento como único medio de defensa, lo mas seguro es que se pueda probar vía cotejo, que la autoría de la firma es del demandado, lo cual generará una inclinación en la sentencia a favor del actor, sin contar con otras consecuencias como las costas del incidente. El desconocimiento del contenido procede en nuestro criterio cuando se trata de escrituras manuscritas (conocidas como de puño y letra), y citamos para respaldar esta tesis el contenido del Artículo 1.374 del Código Civil que las misivas o cartas servirán como principio de prueba por escrito ; pero carecerán de valor las que no estén firmadas por la persona a quien se atribuyan, salvo que hubieren sido escritas de su puño y letra, y remitidas a su destino. Casos de este tipo lo hemos encontrado en cartas entre cónyuges o concubinos que no estan firmadas y por ello se ha procedido a desconocer su contenido.
Cuando se trata del contenido del documento, lo ideal es atacar directamente su validez y encuadrar los hechos dentro de los supuestos de la tacha del documento privado. Si se va a alegar el abuso de firma en blanco quien lo arguye debe indicar que el documento estaba completamente en blanco y si a quien se le opone firmó un documento sin fecha en el que posteriormente se coloco la misma, esto debe ser alegado específicamente en la formalización de la tacha e igualmente si se hicieron borraduras y agregados posteriores.
Como no promover una prueba Grafotécnica en casos Abusos de Firma en Blanco.
Uno de los errores mas comunes del foro, es el que los promoventes de las pruebas de experticia solicitan las pruebas de antigüedad de la tinta, para probar que los documentos no son de la fecha determinada, o lo que es peor, promueven pruebas llamadas «grafoquímicas«, las cuales según su nombre lo que tienen es la finalidad de establecer la composición química de las tintas, lo cual, per se, no permite establecer la antigüedad del documento. Debemos en estos casos, el promover la prueba a efectos de que se determine la secuencia de producción del documento, es decir, solicitar que los expertos determinen en cuantos pasos o actos escritúrales fue realizado un documento y cual fue su secuencia. Es posible determinar si dos escritos mecanográficos que estén en un mismo documento fueron hechos seguidos o uno posterior a otro. Es posible igualmente determinar en muchos casos que las firmas se encontraban previamente el documento, antes de su llenado, pudiéndose establecer el abuso de firma en blanco técnicamente, sin que sea necesario establecer la fecha en que se formó y cuando fue hecha la alteración .
Es común en juicios relacionados con fraude procesal, en los que se forjan íntegramente documentos de acreencias u obligaciones para dar lugar a medidas cautelares y ejecuciones que entorpecen los derechos de acción de terceros. En estos casos, aunque difíciles, no son imposibles de peritar los documentos sospechosos, toda vez que los análisis no se limitan a las escrituras manuales o mecanográficas, sino que también toman en consideración el papel del cual se pueden extraer muchísima información.
Las experticias sobre estilos de redacción, hábitos de escritura, y otras características de lenguaje no deben ser desestimadas por el abogado, para probar, como lo hemos determinado en algunos casos que documentos de partes supuestamente contrarias, fueron realizados por la misma persona, con la misma máquina o impresora.
El abogado no solamente debe estar atento a la manera de impugnar los documentos en los caos de alteraciones, borrados y tachaduras sino que debe estar alerta en la forma de promover las experticias, indicando preferiblemente en la experticia, el tipo de expertos que se utilizarán y lo que se pretende probar, sin señalarle a los expertos, cual será el método a utilizar por cuanto si el abogado se equivoca, los atará de manos en base al principio dispositivo, que marcara negativamente el rumbo de las investigaciones científicas, lo cual se absurdo, si el mismo Código de Procedimiento Civil le da la libertad a los expertos de escoger el método que van a utilizar.
(*) Raymond Orta Martínez: Abogado, Técnico Superior en Ciencias Policiales, mención Investigación, Grafotécnica y Dactiloscopia, Especialista en Tecnologías Gerenciales, Perito en Evidencia Digital. Presidente del Instituto Venezolano de Ciencias Forenses. www.experticias.com info@experticias.com