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«…el impuesto se causará con independencia de que el territorio donde se desarrolle la actividad se encuentre cubierto por aguas. Se prevé que las actividades gravadas con impuestos específicos por parte del Poder Nacional (telecomunicaciones, cigarrillos y tabaco, entre otras) estarán sujetas a gravamen con una alícuota que no excederá del 1% de los ingresos brutos…»