Alcance del contenido del Art. 364 CPC – Alegatos presentados en Informes

Sala de Casación Civil 16/02/2001 Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÌREZ JIMÈNEZ

El vicio de incongruencia negativa se verifica cuando el fallo no resuelve alegatos invocados por las partes, es decir, incumple su obligación de pronunciarse en forma expresa, positiva y precisa sobre todos los alegatos formulados en los autos.


En el caso examinado tenemos que, efectivamente, como bien señala el formalizante, la representación judicial del ciudadano JESUS GERARDO BARRIOS, en su oportunidad presentó escrito de informes tempestivo ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cual entre otras cosas, alegaron textualmente lo siguiente:

“…Efectivamente, de conformidad con el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, invocamos la existencia de cosa juzgada (oponible en cualquier estado y grado de la causa ) y por este motivo, pedimos se declare sin lugar la demanda, con fundamento en las siguientes razones:

La demandante ha venido pretendiendo formalmente en otros procesos judiciales que el inmueble objeto de la demanda le pertenece en común con el demandado. En efecto, en el juicio que por separación de cuerpos intentó nuestro representado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial cuyas copias certificadas cursan en autos, dedicó la porción mas extensa del libelo a defender su pretendida co-propiedad, con argumentos que coinciden con los que son materia del presente juicio…

Finalmente la sentencia definitivamente firme dictada en el referido juicio de divorcio, luego de consumado el debate en relación con la propiedad del inmueble y de analizadas las pruebas respectivas, declara: ‘En vista de que en el curso de este proceso se desvirtuaron las razones que sirvieron de fundamento para decretar las medidas precautelativas dictadas con ocasión del inicio del juicio, puesto que el demandado-reconviniente demostró que el inmueble que servía de asiento al hogar conyugal es de su propiedad…consecuencialmente ordena: a) a la demandante reconvenida hacer entrega al demandado-reconviniente del inmueble que ocupa en virtud de la referida decisión de este Tribunal”.

Observando la Sala que, ciertamente, sobre este particular, ni sobre ningún otro de los contenidos en los referidos informes, consta pronunciamiento o resolución del tribunal de la recurrida, órgano jurisdiccional que omitió de manera absoluta toda consideración al respecto, por lo que el referido fallo no puede tenerse como exhaustivo, al no contener pronunciamiento sobre una petición concreta formulada en la oportunidad de informes.

En este mismo sentido se ha pronunciado esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones, entre otras, en sentencia de fecha 24 de abril de 1998, caso Luciano Antonio Pérez Delgado y otros contra José de Los Santos Pérez Sánchez, expediente N° 96-448, donde señaló:

“Ha sido constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala, en orden a determinar la conducta del jueces del mérito, respecto al deber que tienen de examinar y resolver los alegatos contenidos en los escritos de informes en el momento de pronunciar su fallo, pues con ello se acatan los principios de decidir conforme a lo alegado y probado y con arreglo a las defensas opuestas.

Es así como la Sala ha venido reiterando, que los jueces están obligados a considerar los informes que les presenten las partes en las oportunidades legales correspondientes, pues si la ley ordena la presentación y consignación de ellos previamente a la sentencia, es para que hagan las consideraciones y resoluciones del caso.

Ha puntualizado la Sala a estos particulares, que si bien no existe obligación respecto de los jueces de considerar y resolver en torno a asuntos que se le formulen por primera vez en el acto de informes, habida cuenta que, el terreno de la relación procesal quedó delimitado completamente en los planteamientos de la demanda y su contestación, ello no significa que los informes carezcan de relevancia, porque en ellos se pueden plantear situaciones de orden público, proponer solicitudes de reposición o invocar la aplicación de normas impositivas no aludidas en actuaciones previas, lo que ciertamente impone a los juzgadores su consideración y pronunciamiento, que de no hacerlo quebrantan el principio de la exhaustividad de la sentencia, incurriendo en la omisión de pronunciamiento, lo que es incongruencia negativa”.

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