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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Artículo 54 de la todavía vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

marzo 13, 2004

ELUNIVERSAL.COM
El artículo 54 de la todavía vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia expresa: «El quórum requerido para deliberar en la Corte en Pleno y en cada una de las Salas es de las cuatro quintas partes de los magistrados que respectivamente las forman». Esta disposición imperativa establece que el quórum para sesionar en Corte Plena es de dieciséis magistrados y para la Sala Constitucional es de cuatro.

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