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Abogados Venezuela, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

COMUNICADO: Abogados opinan sobre la reforma del Código de Procedimiento Civil

marzo 8, 2021

COMUNICADO

 

Abogados opinan sobre la reforma del Código de Procedimiento Civil

El pasado 24 de febrero de 2021 se informó en los diversos medios de comunicación sobre la entrega, por parte del presidente del Tribunal Supremo de Justicia a la Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional, de una agrupación de proyectos de reformas de leyes, entre los cuales se incluyó la reforma del actual Código de Procedimiento Civil, por un denominado Código Orgánico Procesal Civil.

Quienes suscribimos no hemos tenido acceso al proyecto mencionado. Ha circulado públicamente una versión no oficial, la cual inferimos es una parte de aquel, al contar con ochenta artículos y algunas omisiones relevantes.

No discutimos la necesidad de una reforma del proceso civil, que materialice la modernización del sistema de justicia, con fundamentos actualizados e implantación de la tecnología. Pero esto debe ser producto de la discusión pública y serena reflexión, y para ello debe convocarse a todos los interesados, sin exclusiones.

Como miembros del sistema de justicia exigimos se haga público el proyecto que fue presentado para su discusión ante la Asamblea Nacional y se convoque especialmente a las academias, colegios de abogados, Federación de Colegio de Abogados y universidades, para que se discuta y se hagan propuestas que optimicen tan trascendente documento.

En Venezuela ya tenemos la experiencia positiva de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que fue discutida con amplitud y transparencia. En esa oportunidad no operó una conducta excluyente y de opacidad, sino la consulta abierta y democrática. Los patrocinadores de la reforma expusieron sus planteamientos y lo discutieron vigorosamente con los miembros de la comunidad jurídica. En ese sentido recordamos el trabajo participativo y sin descanso de los magistrados Omar Mora, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena.

No es la primera vez que se anuncia una reforma del proceso civil. En el primer semestre del año 2016 una mesa técnica, integrada por profesores universitarios, abogados y conformantes de todos los sectores políticos y profesionales, elaboró un proyecto de código procesal en la Asamblea Nacional, pero, desafortunadamente, no fue discutido. Allí se encuentra un valioso trabajo, el cual siempre será perfectible y ante la nueva realidad requiere su actualización.

Se hace necesario también señalar que antes de la reforma de los códigos y las leyes hay que mejorar la situación del Poder Judicial. Nada se logra con un buen texto legal si los funcionarios que deben interpretarlo y aplicarlo están sometidos a trabajar en sedes físicas deficientes, carecen de la información y preparación adecuada, tienen bajos sueldos, precisan de estabilidad laboral y tampoco cuentan con el indispensable apoyo tecnológico tanto en equipos físicos como en capacitación para utilizarlos, y así poder acometer los retos de la justicia digital. Una reforma procesal sin estos cambios previos estaría destinada al fracaso.

Asimismo, consideramos que se estaría perdiendo la gran oportunidad de asumir la verdadera reforma procesal, al no plantearse la consolidación constitucional de un código modelo procesal común a todas las competencias que incluya la transformación digital del proceso judicial, lo cual estamos conscientes requiere el aporte de los recursos correspondientes.

Es necesario discutir el tema y entender que el método utilizado actualmente, bajo la emergencia del Covid-19 no es confiable, ya que depende de un sistema de correo electrónico que opera una empresa extranjera y no cuenta con una plataforma digital apropiada que proporcione condiciones de calidad, confiabilidad, seguridad y transparencia, que nos conduzca a la completa y absoluta instalación y operación de los tribunales virtuales en nuestro país.

En cuanto al proyecto en sí mismo, debemos advertir serias deficiencias e incongruencias en su contenido. Así vemos como recoge el principio dispositivo (artículo 5) y, al mismo tiempo, se le dan amplias facultades al juez en materia probatoria, por medio de la llamada «carga dinámica de la prueba» (artículo 64), sin regla alguna que regule la discrecionalidad del juez para su aplicación, para los casos en los que las partes incumplan con el deber de facilitar el acceso de la prueba al proceso, de obstaculizar la prueba o de no colaborar en su evacuación. De modo que, como está planteada esta figura en el proyecto, deberá probar no quien afirme un hecho, sino quien decida el juez; y esto puede romper el principio de igualdad de las partes.

Es nuestro interés colaborar en la optimización de un proyecto de reforma del procedimiento civil que actualice nuestro sistema y, a la vez, reconocer nuestras limitaciones en materia de infraestructura física y tecnológica. Tampoco hay que descuidar el fundamental derecho a la defensa de cada ciudadano como garantía constitucional y la igualdad de las partes e, incluso, la indispensable imparcialidad del juez, así como la necesidad de adecuar los procedimientos con el avance técnico y tecnológico y la inserción del país en la comunidad internacional.

El resultado de ese proyecto y su posterior aprobación y puesta en vigencia deberá ser eficiente, equilibrada y debe aportar al país un sistema de justicia de primera calidad, aunque necesariamente será transitorio.

Es fundamental una justicia eficaz e imparcial para todos, como los venezolanos aspiran y demandan. No es tarea fácil, pero hay que acometer el reto.

Con este documento pretendemos contribuir con un mejor sistema de justicia para todos los venezolanos.

Caracas, a los 7 días del mes de marzo de 2021.

 

ABOU-HASSAN, ALFREDO
ANGRISANO SILVA, HUMBERTO
BADELL MADRID, ALVARO
BADELL MADRID, RAFAEL
BALLESTEROS OMAÑA, PATRICIA
BENAIM AZAGURI, SALVADOR
BRICEÑO LABORÍ, JOSÉ ANTONIO
CAMERO CAMERO, CARLOS
COTTIN, LEÓN HENRIQUE
DUQUE CORREDOR, ROMÁN JOSÉ
ESCOVAR LEÓN, RAMÓN
GORRÍN FALCÓN, GUILLERMO
GUERRERO QUINTERO, GILBERTO
GUTIERREZ CARRERO,
MARÍA AUXILIADORA
HUNG CAVALIERI, ROBERTO
LOVERA DE SOLA, IRMA
MELO LÓPEZ, LUIS EMILIO
MORALES VERA, PEDRO ADOLFO
NÚÑEZ ALCÁNTARA, EDGAR
DARÍO OCHOA MUÑOZ, JAVIER
RENGEL NÚÑEZ, PEDRO
RIERA LIZARDO, RAYDA
RIVERA MORALES, RODRIGO
RODRÍGUEZ CARRERA, LUIS ERNESTO
RONDÓN HAAZ, PEDRO RAFAEL
ROSELL SENHENN, JORGE
ROVERSI THOMAS, RAFAEL ERNESTO
RUEDA, ANÍBAL JOSÉ
SALAVERRÍA LANDER, JOSÉ GETULIO
SÁNCHEZ NOGUERA, ABDÓN
SARMIENTO SOSA, CARLOS
VADELL GRATEROL, JUAN VICENTE
VILLALBA RODRÍGUEZ, VLADIMIR
YANNUZZI RODRÍGUEZ, SALVADOR
ZERPA APONTE, ÁNGEL
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