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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Consejos comunales y municipios // Luis Enrique Oberto G.

febrero 14, 2007

eluniversal.com

Se exacerba el control central sobre decisiones locales en detrimento de los ciudadanos

La Constitución dispone que el territorio se organiza en municipios, los cuales constituyen la unidad política primaria de la organización nacional y gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites constitucionales y de la ley. Dicha autonomía comprende: la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Por eso, la creación de entidades locales dentro del municipio, con funciones semejantes a las de éste, que conformen de alguna manera una división de su ámbito territorial, debería establecer -en cada caso- su vinculación jerárquica con los órganos de gobierno del municipio.



Control central

Si al definir la vinculación de esas entidades locales con los diferentes niveles territoriales de gobierno prevalece su relación con órganos de un nivel superior al representado por las autoridades municipales, contrariando lo dispuesto por la Constitución -como por su conformación está llamado a ocurrir con los consejos comunales-, se estaría vaciando al Municipio de sus competencias y trasladando a un nivel superior -centralizando- el manejo de los asuntos locales, exacerbando el control central sobre las decisiones locales en detrimento de la participación real de los ciudadanos en la resolución de los asuntos propios de su entorno.

Tal propósito ha sido enunciado bajo la forma genérica de "la nueva geometría del poder", una manera atractiva – ajena a los fines reales perseguidos- de presentar, entre varias acciones, la sustitución de los concejos municipales, anulándolos o eliminándolos según convenga, por los consejos comunales, órganos del control central de toda la gente por una porción minoritaria de ella, como resulta de su desarrollo y orientación.

Imprescindible

Por ello, y por otras propuestas que tocan ámbitos constitucionales diferentes al antes citado, resulta imprescindible revisar el texto constitucional y dependiendo de cuanto las propuestas formuladas aparten a la Constitución de su estructura fundamental, se estaría en presencia de una enmienda o de una reforma constitucional, a ser resuelta vía su discusión en la Asamblea Nacional y el pronunciamiento de la población sobre el respectivo proyecto en el referendo correspondiente; o se estaría frente a una propuesta de cambio de la Constitución de tal naturaleza, como luce el cambio de la organización de nuestra sociedad contra su querer, que ameritaría su consideración por una asamblea constituyente.

He aquí la cuestión a resolver, con la participación de todos.

luisoberto@yahoo.com

Fuente: http://noticias.eluniversal.com/2007/02/14/opi_art_176936.shtml