Creación del Programa de Formación del Abogado del Estado PROFABE

Gaceta Oficial 39560 del 25 de Noviembre de 2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PROCURADURIA GENERAL QE LA REPÚBLICA.
DESPACHO DE LA PROCURADORA
RESOLUCIÓN N° 0089/2010.
Caracas, 01 de noviembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Procuradora General de la República, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 44, numeral 15, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2° ejusdem y 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que la Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, y que será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.

Por cuanto, en el marco de la visión y misión de la Procuraduría General de la República, le corresponde ser la institución venezolana de mayor reconocimiento y credibilidad en el ámbito jurídico, por su capacidad asesora a los órganos del Estado y su eficiente acción en la defensa y representación de los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República, mediante el desarrollo y aplicación del conocimiento científico de la ciencia jurídica y la utilización honesta, recta, objetiva y honorable del ordenamiento jurídico venezolano, 

Por cuanto, la cabal consecución y eficiente cumplimiento del cometido constitucional, de la misión y de la visión que tiene asignados la Procuraduría General de la República, como Órgano Superior de Consulta de la Administración Pública, al que corresponde dirigir el Sistema Integral de Asesoría Jurídica, implica la optimización de la preparación, capacitación y entrenamiento da los profesionales del Derecho que prestan sus servicios al  Organismo y a la red de consultarías jurídicas y unidades de servicios jurídicos del Estado,

Por cuanto, aun cuando la Fundación Procuraduría, en su fructífera labor ha mantenido una Intensa agenda de capacitación, actualización y divulgación continua para los abogados del Organismo, de la Administración Pública, y de la colectividad en general, es necesario consolidar sistemáticamente uno de sus principales objetivos, como lo es promover y arraigar la carrera del abogado al servicio del Estado Venezolano, con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios jurídicos de la Administración Pública Nacional,

Por cuanto, la creación de un programa de formación jurídica continua, sistematizada y de valores éticos, sociales y de soberanía patria, y el planteamiento sobre la próxima creación de una Escuela Superior, redundará en el mejoramiento de la asesoría jurídica de primer orden y la eficiente representación y defensa judicial y extrajudicial de los intereses patrimoniales, directos e indirectos de la República Bolivariana de Venezuela,

RESUELVE

Articulo 1. Se dispone la creación del Programa de Formación del Abogado del Estado «PROFABE», como un proyecto permanente de la Fundación Procuraduría, ente adscrito a la Procuraduría General de la República, de capacitación, instrucción y actualización en los ámbitos jurídico y social.

Artículo 2. Se dispone el inicio de los trámites conducentes para la creación de la Escuela Superior de Abogados del Estado, a la cual corresponderá desarrollar e impartir actividades y mecanismos de formación, investigación y divulgación, enmarcados en las políticas de capacitación, instrucción y actualización que sean idóneas para la optimización de la carrera de los abogados del Estado.

La Procuraduría General de la República, iniciará las gestiones conducentes a los fines de que se acometan los trámites respectivos que acuerde la normativa aplicable, y la reforma del Decreto y Estatutos Sociales de la Fundación Procuraduría, en los que se establecerá la organización y funcionamiento de la Escuela Superior de Abogados del Estado, como un institución complementaría de apoyo o para la transformación de la Fundación Procuraduría, partiendo de lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3. El Programa de Formación del Abogado del Estado «PROFABE», tendrá por objeto el mejoramiento en la capacitación, instrucción y actualización de los profesionales del Derecho al servicio del Estado, con la finalidad de formar con alta calidad, asesores jurídicos y defensores patrimoniales del Estado Venezolano, que tengan como objetivo afianzar la efectividad de los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contribuyendo a implementar y optimizar, desde el aspecto jurídico, las políticas, planes y proyectos públicos y/o colectivos orientados al desarrollo del Estado, y constituyéndose en servidores públicos ejemplares con sensibilidad social y de distinguidos valores éticos y morales en la aplicación del ordenamiento jurídico patrio, y el sostenimiento de la soberanía nacional.

Articulo 4. La Fundación Procuraduría, establecerá el diseño académico o de capacitación del Programa de Formación del Abogado del Estado «PROFABE», y realizará todas las actividades necesarias a los fines de hacer efectivo el cumplimiento del objeto dispuesto en la presente Resolución, previa  consideración y aprobación por parte de la Procuradora General de la República, siguiendo los procedimientos que determine la normativa aplicable.

Articulo 5. La abogada GLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO, Procuradora General de la República y Presidenta de la Fundación Procuraduría, ejercerá como Directora General del Programa de Formación del Abogado del Estado «PROFABE», con carácter ad honorem.

Artículo 6. El abogado JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ, Vicepresidente Ejecutivo do la Fundación Procuraduría, ejercerá como Coordinador del Programa de Formación del Abogado del Estado «PROFABE», con carácter ad honorem.

Corresponde al Coordinador, velar por la implementación, organización, desarrollo y promoción del Programa de Formación, así como generar los estudios, análisis y gestiones tendentes a la creación de la Escuela Superior de Abogados del Estado, y rendirá cuenta a la Procuradora General de la República, sobre las actividades y demás acciones realizadas en el marco de tales objetivos.

Artículo 7. La Fundación Procuraduría podrá contar con el apoyo de las unidades de la Procuraduría General de la República y de otras instituciones o autoridades del Poder Público, de conformidad con el principio de colaboración interinstitucional que rige en el sector público y atendiendo a la normativa aplicable, a los fines de desarrollar la implementación del Programa de Formación y de la Escuela Superior antes mencionadas.

Artículo 8. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de noviembre de 2010.

Comuníquese y publíquese,
Gladys María Gutiérrez Alvarado
Procuradora General de la República