DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTION MUNICIPAL (II)
Por: Eduardo Lara Salazar, Abogado
El Poder Público Municipal, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ejerce a través de cuatro funciones; a saber: función ejecutiva, regentada por el alcalde; función legislativa o deliberante, que corresponde al
concejo municipal, integrado por concejales. La función de control fiscal o contralora, a cargo de la contraloría municipal. Por último, no menos importante, la función de planificación, en manos del consejo local de planificación.
Luego establece, lo que para algunos se ha llamado como quinta función o la participación ciudadana, ya que la Ley Orgánica en términos mandatorios señala al poder local la activa incorporación de la ciudadanía en la gestión, control y evaluación de los resultados.
Ahora bien, ¿cómo está concebida cada una de esas funciones en la legislación municipal?
La respuesta es algo extensa, pues hay que tocar diversos aspectos para hacerlo
con la precisión y calidad debidas.
La función ejecutiva, a cargo del alcalde, comprende todo lo concerniente a la administración o gobierno municipal, lo que lleva a precisar sus competencias de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; entre ellas se encuentran las siguientes:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas municipales y demás instrumentos jurídicos.
2.- Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia en la prestación de los servicios públicos dentro de su ámbito y ejercer la representación del municipio.
3.- Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.
4.- Proteger y conservar los bienes de la entidad, debiendo velar por la realización y actualización permanente del inventario.
5.- Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.
6.- Suscribir los contratos que celebre el municipio.
7.- Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal, con excepción del adscrito al concejo municipal.
8.- Presidir el consejo local de planificación.
9.- Presentar a la consideración del concejo municipal los diversos proyectos de ordenanzas.
10.- Presentar al concejo municipal el informe de gestión.
11.- Presentar a la comunidad de su municipio la rendición de cuentas de la gestión política y administrativa.
12.- Promover la participación ciudadana.
13.- Resolver los recursos jerárquicos y demás actos administrativos dictados por las distintas dependencias ejecutivas municipales.
14.- Las demás que le atribuyan las leyes y demás instrumentos jurídicos.
Por su parte, el concejo municipal, siguiendo con lo previsto por la Ley Orgánica, tiene como atribuciones, entre otras:
1.- Iniciar, consultar con las comunidades; discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas.
2.- Dictar y aprobar su reglamento interior y de debates, con miras a organizarse y sancionar las reglas de orden caso de infracción aplicables a sus deliberaciones.
3.- Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística.
4.- Ejercer la potestad tributaria del municipio.
5.- Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual
6.- Acordar la participación del municipio en organizaciones intermunicipales, así como autorizar la creación, supresión o modificación de órganos desconcentrados y entes municipales.
7.- Autorizar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público y lo concerniente a la enajenación de ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde.
8.- Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto presentado por el consejo local de planificación.
9.- Autorizar la ausencia del alcalde en forma temporal.
10.- Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del municipio.
11.- Ejercer las funciones de control sobre el gobierno y la administración municipal.
12.- Presentar a la comunidad la rendición de su gestión legislativa y política.
13.- Organizar la normativa referente sobre justicia de paz
14.- Las demás que le atribuyan las leyes.
De su seno se elige un presidente del concejo, quien lo representará y tendrá funciones administrativas dentro del órgano legislativo local. Fuera de su seno elegirán a un secretario, quien funge como órgano auxiliar del concejo municipal; sus atribuciones se encuentran delineadas por la
Ley Orgánica, las cuales son las siguientes:
1.- Asistir a las sesiones del concejo municipal y elaborar las actas.
2.- Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el concejo.
3.- Llevar los libros, registros, archivos, expedientes y documentos del concejo, con su correspondiente custodia.
4.- Ejercer la función certificatoria, previa autorización del presidente del concejo.
5.- Dirigir los trabajos de la secretaría.
6.- Auxiliar a las comisiones del concejo municipal.
Adicionalmente, dentro de los órganos auxiliares estan el Síndico Procurador Municipal, quien tiene a su cargo, entre otras, la representación legal y defensa del municipio, conforme los lineamientos del alcalde; asesoría jurídica al concejo municipal y al alcalde; someter a la consideración del alcalde los proyectos de ordenanzas y reglamentos o reformas de estos; asistir a las sesiones del concejo municipal con derecho a voz . Como requisito esencial debe ser abogado. Es designado por el alcalde, previa autorización del concejo municipal.
Por último, no menos importante, está el Cronista Municipal, quien es el encargado de la recopilación, conservación y defensa de las tradiciones y costumbres y hábitos sociales de la comunidad. Todo lo referente a las competencias, funcionamiento, derechos y personal a su cargo se regirán mediante ordenanza.
En próximas entregas se detallarán otros tópicos restantes del tema.