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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACION PÚBLICA (1) (*)

noviembre 13, 2008

DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACION PÚBLICA (1) (*)

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@cantv.net

Los Consejos Locales de Planificación Pública, conocidos en el ambiente municipal como CLPP (así voy a referirme a ellos en lo sucesivo), son los órganos de la planificación integral del municipio y de diseñar los demás planes municipales.

Son creados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 182) y desarrollados en el marco de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada su última modificación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.591, de fecha 26 de diciembre de 2006, así como la Ley Orgánica de planificación, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Es menester aclarar que no deben confundirse ni con el Concejo Municipal, el cual es el órgano legislativo en el Poder Municipal, ni tampoco con los Consejos Comunales, como forma de organización y participación ciudadana y comunitaria, sobre los estos se ha explicado detalladamente en dos artículos de mi autoría publicados precedentemente en estas páginas.

Los CLPP tienen como propósito lograr la integración de las comunidades organizadas, puesto que en ellos se realizan actividades de gran importancia, como se verá más adelante, entre las cuales caben destacar, el Presupuesto Participativo y la Fijación de los Emolumentos a percibir por los funcionarios de alta jerarquía en el ámbito municipal: alcaldes, concejales, entre otros.

Para su funcionamiento estan conformados por los llamados Consejeros; que son todos aquellos ciudadanos electos por votación en las parroquias y municipios para cumplir funciones inherentes al CLPP; son de dos tipos, los cuales se diferencian por el origen o procedencia ante el Consejo de Planificación.

El primer tipo se refiere a funcionarios públicos y otros electos por votación popular; en este caso se encuentran los alcaldes, quienes los presiden; los concejales, es decir, los legisladores del Poder Municipal; los presidentes de juntas parroquiales. El segundo tipo, es el de los provenientes por votación hecha por las organizaciones vecinales y comunitarias, incluidas las indígenas, articuladas e integradas al Consejo Comunal; este es el vínculo con el concepto de participación ciudadana, ya que en las Asambleas de Voceros de estos, se eligen siguiendo los parámetros de la legislación electoral, de manera nominal y directa por mayoría simple, teniendo en cuenta que a cada parroquia, donde las hubiere, les corresponderá uno como mínimo con sus suplentes. Donde no existan parroquias, se conformará una asamblea de voceros de los consejos comunales que se encuentren debidamente constituidos e inscritos ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.

También entran en esta clasificación los provenientes de Organizaciones Sectoriales que hacen vida en la comunidad; tales como: educación, salud, cultura, deporte, producción y comercio, transporte, ecología, entre otras. Para ello las organizaciones deben inscribirse ante la Secretaría del CLPP.

Los Consejeros tendrán una duración en sus funciones así: Para el caso de alcaldes, concejales, presidentes de juntas parroquiales; mientras dure su gestión. Los Consejeros provenientes de organizaciones comunitarias, vecinales, sectoriales, indígenas; durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por otro período igual y consecutivo; también pueden ser revocados, siguiendo los parámetros de la legislación electoral.

No podrán postularse para desempeñarse como Consejeros los funcionarios públicos nacionales, estadales ni municipales, excepción hecha de los alcaldes y concejales que son miembros natos por razón de la Ley. Los cargos se conciben sin remuneración salarial para sus integrantes, con excepción del secretario y miembros de la Sala Técnica; sin embargo, existe previsión presupuestaria de asignación de compensación de gastos en el ejercicio de las funciones.

Los CLPP estarán conformados por un Presidente, quien lo presidirá; recaerá siempre en el alcalde. Un Vicepresidente, electo del seno de las organizaciones a que se ha hecho referencia. Los Concejales del Municipio. Los presidentes de las Juntas Parroquiales. Los Consejeros de las organizaciones mencionadas.

Para efectos organizativos cuentan con: Presidencia, a quien le compete la convocatoria de sesiones y presidirlas. Proponer el orden del día. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y normas aplicables del CLPP. Suscribir los acuerdos y resoluciones. Presentar el proyecto del Plan Operativo Anual del CLPP. Rendir cuentas anualmente de la gestión. Presentar ante la Plenaria la Metodología de Trabajo.

A la Vicepresidencia, le compete suplir las ausentas temporales del Presidente. Suscribir las resoluciones, comunicaciones y acuerdos del CLPP. Elaborar el proyecto del Plan Operativo Anual del CLPP. Convocar a la Plenaria del CLPP a sesiones ordinarias, caso que el Presidente dejare de hacerlo vencido el período de instalación. Las que le asignen la Plenaria y el reglamento de funcionamiento del CLPP La Plenaria son todos los integrantes del CLPP; le corresponde la discusión y aprobación de la metodología de trabajo para la elaboración de planes, programas y proyectos; del sistema de de información sobre la caracterización de los planes y presupuestos del municipio. Seguir, evaluar y controlar la ejecución del Presupuesto de Inversión del municipio. Discutir y aprobar el Plan Operativo del CLPP. Aplicar la metodología, junto con los Consejos Comunales, para realizar el Presupuesto Participativo. Promover y aprobar mecanismos, jornadas o convenios para el adiestramiento y capacitación de sus integrantes. Discutir y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del CLPP.

El CLPP contará con una Secretaría, a quien le corresponde difundir los acuerdos, comunicaciones y demás emanados del CLPP. Verificar e informar del quórum de funcionamiento. Leer los documentos que le sean requeridos por la Presidencia. Elaborar la Agenda, la Cuenta y el Orden del Día de las sesiones. Redactar las Actas. Suscribir con la Presidencia y Vicepresidencia los acuerdos, certificaciones y resoluciones correspondientes a las actuaciones del CLPP. Poseer data actualizada y custodiar los archivos, así como su control y manejo. Llevar el Registro de Organizaciones Vecinales, Comunitarias e Indígenas participantes en el CLPP.

La Sala Técnica es el apoyo especializado de gestión del CLPP. Tiene a su cargo, entre otras, ejercer conjuntamente con las contralorías sociales, mecanismos de supervisión y control de obras provenientes del Presupuesto de Inversión y de los entes municipales. Diseñar y presentar ante Plenaria informe técnico de la evaluación y seguimiento de los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales. Garantizar con soporte técnico el diseño y coordinación del proyecto del Plan Municipal de Desarrollo.

Por último, las Comisiones de Trabajo, las cuales estudian, analizan y ejecutan las distintas tareas

(*) El Autor es Profesor del Área Jurídica de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) e integrante del Programa de Especialización de Gestión de Impuestos Municipales, Cohorte 5, (PEGIM 5) de esa Casa de Estudios