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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACION PUBLICA (2) (*)

noviembre 15, 2008

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar 

edularalaw@cantv.net 

Recientemente me solicitaron opinión jurídica acerca del funcionamiento de un Consejo de Planificación Pública (CLPP), lo que motivó a escribir esta secuencia. 

Corresponde al CLPP, entre otras, las siguientes funciones: Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo.



. Crear programas permanentes de capacitación para los ciudadanos en materias de políticas públicas y el ejercicio de los poderes públicos. Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con el Plan Nacional, el Plan Estadal de Desarrollo y los Planes Comunitarios de Desarrollo emanados de los Consejos Comunales. Promover la descentralización y transferencias de servicios y competencias municipales a los consejos comunales y organizaciones vecinales y comunitarias, así como emitir opinión acerca de estos procesos a solicitud de la Asamblea Nacional o el Consejo Legislativo Estadal. Elaborar un registro de los consejos comunales para articularlos al sistema nacional de planificación. Promover y coordinar con los consejos comunales y demás organizaciones el diagnóstico participativo para determinar necesidades, carencias, problemas, potencialidades y aspiraciones del municipio en relación con el presupuesto de inversión. Garantizar que el presupuesto de inversión se haga dentro del mecanismo de presupuesto participativo. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo. Impulsar acuerdos de cooperación y coordinación entre el municipio, otros CLPP y sectores privados, orientados al desarrollo endógeno de la economía local Impulsar con otros CLPP y otras entidades públicas en materia de mancomunidades. Realizar el estudio técnico de los emolumentos de los altos funcionarios del Poder Municipal. Coordinar con el Consejo Municipal de Derechos de niños, niñas y adolescentes (integrante del sistema de protección previsto por la LOPNA), lo referente con las políticas de desarrollo. Elaborar un banco de proyectos con información de recursos, potencialidades del municipio. Promover con los órganos y entes nacionales, estadales y municipales para la creación e implementación de tecnología informativa, infraestructura y comunicacional que amerite el establecimiento de gobiernos electrónicos (de esto se desarrollarán artículos posteriormente). Estudiar, considerar y aprobar los proyectos financiados en el ámbito municipal provenientes del FIDES y LAEE. Promover los planes de seguridad y defensa locales en coordinación con las autoridades nacionales, estadales y municipales. Establecer acuerdos y convenios con los otros niveles públicos de poder. Promover el carácter endógeno y sustentable de desarrollo de acuerdo con sus características. 

Los CLPP deben funcionar basados en los principios generales de funcionamiento: Convocatoria, esto es crucial para el ejercicio, no solo de sus competencias, sino también para la participación ciudadana, puesto que al no sesionar, se dificulta el ejercicio de éstas. Reunirse, dado que en la medida que sesione hay más factibilidad de gestionar soluciones para las comunidades. Decisiones por mayoría calificada, conformada por las dos terceras partes; de no haber cumplimiento efectivo se abren canales para el ejercicio de otras vías democráticas y en apego con el ordenamiento para exigirlo. Vinculación directa con las comunidades, especialmente con los consejeros provenientes de las organizaciones y comunidades, ya que permite el libre e inmediato flujo entre las autoridades y su pueblo para la solución de sus problemas, así como también agilizar los procesos de consulta permanente. Rendición de cuentas, por cuanto permite, no solo la participación y transparencia del manejo de recursos públicos, sino también se ejercen otras libertades democráticas como el derecho de petición y obtener oportuna respuesta, el de estar debidamente informado, entre otros. 

Entrando en el tema del Presupuesto Participativo hay que señalar que es el mecanismo que permite a los ciudadanos del municipio, proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y Presupuesto de Inversión Municipal Anual. La idea es que se debata ampliamente, sin exclusiones, para recoger el mayor y mejor cúmulo de opiniones; al fin y al cabo a todos nos interesa un mejor país y el comienzo es, precisamente, por el nivel más cercano al ciudadano: el municipio. 

Su formación consta de tres fases: – Diagnóstico participativo, el cual es el estudio y análisis de la realidad del municipio entre los distintos actores comunitarios: consejos comunales, organizaciones vecinales, CLPP, para la realización del Plan Municipal de Desarrollo. – Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal, que debe ser hecho entre los meses de septiembre y octubre de cada año, tomando en cuenta las necesidades presentadas por los consejos comunales y las organizaciones vecinales, indígenas, etc.; allí el debate y la consulta se deben dar la mano, marchando juntas en pro de las soluciones para los habitantes del municipio, de acuerdo con los recursos humanos y materiales disponibles para ello, por lo que se pasa a la fase siguiente. – Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal, siguiendo los lineamientos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo que se traduce en la elaboración de la respectiva Ordenanza (ley local hecha por el Concejo Municipal) de Presupuesto de Ingresos y Gastos que regirá para el ejercicio económico financiero de enero a diciembre de cada año. 

Por su parte, el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal Anual resultan de la consolidación de los requerimientos formulados por el Plan Municipal de Desarrollo hecho por los distintos sujetos interesados: autoridades, comunidades, consejos comunales, etc. Resulta oportuno destacar que se conjugan varios instrumentos legales en esta materia, de las cuales se han hecho mención de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, Ley de los Consejos Comunales, Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Ley del FIDES, Ley de Asignaciones Especiales (LAEE); a ello hay que unir el tema del control, inspección, vigilancia y fiscalización de los recursos materiales que manejan estos órganos, es decir, sin perjuicio de las llamadas contralorías sociales, previstas por la Ley de los Consejos Comunales o de las Contralorías Municipales, previstas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal con sus distintas Ordenanzas, también se encuentra dentro del ámbito de aplicación la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley contra la Corrupción, por el principio general que todos los recursos deben ser examinados para corroborar el debido manejo y tomar los correctivos que fueren menester. 

Actualmente los CLPP pasan por un período de modificaciones o cambios, entre los que caben las modificación y adecuación de las ordenanzas de los CLPP aprobadas por los concejos municipales anterior a la vigencia de la Ley de los CLPP en diciembre de 2006 

(*) El Autor es Profesor del Área Jurídica de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) y es integrante del Programa de Especialización de Gestión de Impuestos Municipales, cohorte 5, de esa Casa de Estudios