Desacato de fallos judiciales laborales por Organismos Públicos

¿Que puede hacer el órgano jurisdiccional, en condiciones normales, si por ejemplo el sujeto pasivo de la ejecución judicial se muestra reticente a cumplir el mandato?.

El fraude a la ley y el abuso de derecho por parte de Organismos Públicos que desacatan los fallos judiciales que no le son favorables, especialmente en el ámbito laboral.

Qué debe hacer el Juez si un Organismo Público se rehúsa a cumplir un fallo judicial en materia laboral?

La respuesta la encontramos en el presente fallo dictado por la Sala Constitucional del TSJ el 03 de octubre de 2002. 


El Poder Judicial tiene por definición: a) la obligación de declarar la voluntad de la ley, que es el deber de administrar justicia; y b) el poder de imponer la voluntad de la ley, mediante sistemas coactivos, de modo que si para el Estado existe la obligación de administrar justicia, para el ciudadano el deber de acatar y respetar las decisiones del Poder Judicial (CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil. Caracas. U.C.V. 4ta ed. 1981. Tomo I. p. 90).

Esta Sala Constitucional, en tal sentido, ha establecido, mediante sentencia N° 72 del 26 de enero de 2001, que: “(…) ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos.» (Resaltado de la Sala)

Con el fin de garantizar la ejecución del fallo, en el derecho comparado se ha expandido, la figura del astreinte o apremio del derecho francés, entendido como “(…) una pena pecuniaria decretada por el juzgador para constreñir al deudor a que cumpla su obligación principal, y se fija, como regla, en una cantidad por día de retardo o por cualquier otra unidad de tiempo; pero puede consistir asimismo en una suma determinada a pagar por el deudor por cada violación en que incurra” (ALCALÁ-ZAMORA, Niceto. Cuestiones de Terminología Procesal. México. UNAM. 1972. p. 54). Esta institución está regulada positivamente, además de Francia, en Argentina, Brasil, Uruguay, Luxemburgo, Holanda, Bélgica e Italia, y en versiones intermedias, en Alemania y Portugal, configurando el denominado poder conminatorio conferido al juez, el cual constituye la “conminación al cumplimiento de una sentencia, mediante dictado, y eventual ejecución, de una condena condicional e instrumental” (BARRIOS DE ÁNGELIS, Dante. Introducción al Estudio del Proceso. Buenos Aires. Ed. Depalma. 1983. p. 233-234), o como expresa más descriptivamente CATALÁ COMAS (Ejecución de Condenas de Hacer y no Hacer. Barcelona. Ed. Bosch. 1998. p. 113): (…) medida conminatoria impuesta por el juzgador a un sujeto para constreñirle al cumplimiento de la actividad ordenada en una resolución judicial. Consiste en la imposición de una condena a pagar una cantidad de dinero por día u otro período de atraso. El transcurso del tiempo sin que se produzca el cumplimiento in natura va aumentando indefinidamente la suma a satisfacer y, por tanto, la presión sobre el condenado reacio. El juez, atendida la finalidad de la medida, puede, en función de las circunstancias, modificar la medida o dejarla sin efecto. Persigue, por tanto, lograr el cumplimiento específico de una condena por parte del propio condenado y para ello intenta forzar la voluntad de éste mediante la coacción que supone el coste económico progresivo de su inactividad. La cantidad que por tal concepto se obtenga se entrega al ejecutante.”

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