DOCTRINA DE LA SALA DE CASACION SOCIAL JUBILACIONES PREMATURAS CASO PDVSA

LA DOCTRINA DE LA SALA DE CASACION SOCIAL EN MATERIA DE JUBILACIONES PREMATURAS.CASO PDVSA

Por: José Luís Méndez La Fuente

A raíz de los sucesos de diciembre 2002 y enero 2003 varios empleados de PDVSA decidieron acogerse al plan de jubilación de la empresa, regulado en la sección 4.1.4, apartado b), literal b.1),  según el cual un trabajador afiliado podrá solicitar su jubilación prematura si tiene “al menos, quince (15) años de Servicio Acreditado” y una edad que adicionada a lo anterior sume en total 75. Todos ellos cumplían con creces dichos requisitos.


La  mayoría poseía una copia de la carta de solicitud de su jubilación con fecha de recepción de la misma y  la palabra “Apdo.”, manuscrita y firmada, en original, por  el presidente de PDVSA Alí  Rodríguez. Guardaban, además, la correspondencia del Comité de Remuneración y Desarrollo Ejecutivo (RYDE),  firmada por el gerente del mismo, en la cual les notificaban que su jubilación había sido aprobada a partir de tal fecha, y se les eximía de asistir a sus labores. Dicho comité había venido tradicionalmente, conociendo las jubilaciones dentro de la empresa. En algunos casos, existía incluso, una circular en la cual el propio presidente de la empresa anunciaba el reemplazo del trabajador jubilado.

Dado el silencio posterior de PDVSA para pagarles sus pensiones, decidieron acudir a los tribunales. La representación de PDVSA se puede decir que, en términos generales, desconoció  todos los documentos anteriores.
La “doctrina” de la Sala de Casación Social, de obligatoria aplicación por los jueces de instancia, se puede resumir, en sus hechos e interpretación, de la siguiente manera: I.- De acuerdo a las actas de la Junta Directiva del 7 y 8 de diciembre del 2002, se decretó el estado de emergencia en PDVSA y el Comité Ejecutivo, así como los Comités de Finanzas y Planificación, y el de Operaciones, fueron suspendidos, siendo sus funciones concentradas en el presidente de la empresa; además, se creó para la época, según memorándum interno, presentado por los abogados de la empresa, un Comité de Reestructuración de Recursos Humanos encargado del manejo del personal, incluidas la jubilaciones; II.- Las jubilaciones establecidas en el aparte b.1) requieren una aprobación especial del  presidente de la empresa, pues de acuerdo con el párrafo del aparte b.2) del plan de jubilaciones, que aplica igualmente a b.1), se trata de jubilaciones que no implican un derecho adquirido (Carlos Machado vs. PDVSA, 14/7/2006; Alberto Lavaller Vs. PDVSA, 21/2/2008, y en muchas otras); III.- Las notificaciones del RYDE no son válidas y, en consecuencia, los trabajadores que decidieron quedarse en sus casas, renunciaron de hecho, pues no estaban jubilados (Maria Lizardo vs Bariven-PDVSA, 22/6/2006, Leonor de Herrera vs PDVSA, 29/11/2007); IV.- Los Art. 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo que establecen que las personas que ejerzan funciones de dirección o administración se consideran representantes del patrono, no aplican en estos casos dado el estado de emergencia decretado por la empresa (Karl Mazika vs PDVSA 8/3/2007; Vito Ferri Vs Pdvsa, 11/6/2008).

Ahora bien, aunque era verdad que la Junta Directiva de PDVSA había decretado la emergencia y que se habían concentrado las funciones operativas en su presidente, también lo era que entre los comités  suspendidos, y basta con leer las actas del 7 y 8 de diciembre 2002 para darse cuenta, no se encontraba el RYDE, del cual por cierto, formaba parte el presidente de la petrolera. La Sala en su “razonamiento” nunca entró a considerar que la aprobación por el presidente de PDVSA, o un comité designado, era una condición que perfectamente pudo haberse cumplido, al tener la correspondencia del RYDE solo carácter de notificación. La Sala tampoco es clara en este punto y aunque la mayoría de las veces concluye que es el presidente quien debe aprobarlas, en otras ocasiones se refiere a que es el Comité designado el que debe aprobarlas, pero sin aclarar cuál (Ivan Crespo vs. PDVSA, 6/7/2006;  Luís Andrés Rojas vs. PDVSA 27/10/2007; George Kamkoff Vs PDVSA, 6/2/2007; Audio Alberto Martínez  Vs. Pdvsa, 6/11/2007).

Por otra parte, el apartado 4.1.4 del Plan de Jubilación de PDVSA, establece dos tipos de jubilación: a) La normal y b) La prematura. En esta última existen tres variantes: la b.1) Jubilación prematura a voluntad del Trabajador Afiliado, ya referida; la b.2) Jubilación prematura a discreción de la Empresa; y la b.3) Jubilación prematura por incapacidad total y permanente, para trabajadores con 15 años de servicios. La del b.2) se aplica a los trabajadores con15 años de antigüedad y una edad que les permita, con cualquier combinación, sumar 65 años en total, siempre por iniciativa de la empresa y a su sola discreción. Conforme al último párrafo de dicho aparte b.2) “Las jubilaciones de este tipo serán manejadas como casos especiales basados en la conveniencia de la Empresa y deberán ser aprobadas por el (los) Comité (s) que establezca el Directorio de Petróleos de Venezuela, S.A.”. Es imposible concluir, en sana lógica, que el párrafo final del literal b.2) aplica igualmente al b.1), como lo hizo la Sala premeditadamente.

No digamos nada de la violación de los derechos de los trabajadores, señaladas en los puntos III y IV, que los colocan en una posición de absoluta indefensión frente al engaño, reconocido tácitamente por la Sala, de que han sido víctimas por parte de la empresa y del cual la Sala, pasmosamente, los hace responsables. Aun suponiendo, que hiciese falta la aprobación del presidente de PDVDSA o de un comité especial, ¿Es acaso culpa del trabajador, y recordemos en este punto el viejo aforismo de que nadie puede alegar como defensa sus propios errores, que el procedimiento de aprobación seguido por la empresa no fuese el indicado por la Sala?, ¿Desde cuando las emergencias dentro de una empresa suspenden o  dejan sin efecto los derechos del trabajador?.

Lamentablemente, con esta “doctrina” de la Sala de Casación Social, el derecho como categoría ideológica al servicio de intereses  distintos a los de la ley y la justicia se puso, una vez más, de manifiesto.

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